Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, trece (13) de abril de dos mil once (2011)

Años: 200º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000561

PARTE ACTORA: R.M.P.F..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA POLANCO.

PARTE DEMANDADA: AVIOR AIRLINES, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, trece (13) de abril de dos mil once (2011), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen las partes voluntariamente por ante la sede de este Tribunal y solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000561, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto e igualmente renuncian al término de comparecencia fijado por auto de admisión; en este sentido, este Tribunal vista la manifestación de voluntad de las partes de llegar a un acuerdo en el presente asunto, acuerda de conformidad y en consecuencia, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado E.R.S.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana R.M.P.F. portadora de la cédula de identidad número E-81.436.031, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 11 de octubre de 2010, quedando anotado bajo el número 30, tomo 130 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, AVIOR AIRLINES, C.A., comparece el Abogado L.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.168, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 22/03/2011, anotado bajo el Nº 31, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en original y copia para su devolución previa certificación e inserción en autos; quienes a los fines de dar por terminado el presente asunto, convienen en celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora declara que comenzó a prestar servicios en fecha 01 de abril de 2004, para la empresa demandada, en horarios variables: en temporada baja los días lunes, martes, jueves, viernes y domingo, entre las 08:00 a.m. a las 03:00 p.m. y en temporada alta, los días lunes, martes, jueves, viernes y domingo, entre las 06:00 a.m. a las 08:00 p.m., devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 2.300,00, hasta que en fecha 25 de enero de 2010, procedió a renunciar al cargo desempeñado como Gerente de la Estación de Martinique. En consecuencia con motivo de la terminación de la relación laboral procedió a demandar por vía jurisdiccional el pago de sus prestaciones sociales: Antigüedad, Intereses, Vacaciones Vencidas 2005-2009, Vacaciones Fraccionadas 2009-2010, Bono Vacacional Vencido 2005-2009, Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010, Utilidades Fraccionadas 2010, Bonificación Especial, cuyos montos se dan por reproducidos en este acto, menos la cancelación en Cuenta de Fideicomiso del Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 19.275,54, para un total demandado de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 42.986,71). SEGUNDA: La empresa AVIOR AIRLINES, C.A.; declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inicio y término de la misma y la jornada laborada; así como la procedencia de los conceptos demandados, con excepción de lo pretendido por concepto de deducciones, toda vez que alega debe serle descontado el monto correspondiente a las cantidades depositadas en la cuenta de fideicomiso aperturada en el Banco Mercantil, Retención INCE Art. 10, Ord. 2° Ley INCE y Días adicionales Antigüedad Art. 108 LOT., por lo que a los fines de dar por terminado el presente asunto, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y la empresa ofrece cancelar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 08/100 BOLIVARES (Bs. 42.335.08), que comprende el pago de los siguientes conceptos y montos:

ASIGNACIONES

Días Salario

Bs. Sub-totales

Bs.

Antigüedad Acumulativa (Art. 108 Parágrafo 1 LOT) 280 Depositado en Banco. 19.275,38

Antigüedad Acumulativa (Art. 108 Parágrafo 1 LOT) 45 Contabilidad Empresa. 4.140,18

Antigüedad Terminal (Art. 108 Parágrafo 1 LOT) 20 92,91 1.844,29

Días Adicionales Antigüedad e Intereses (Art. 108 LOT) 30 3.993,32

Vacaciones Vencidas año 2004-2005 15 76,67 1.150,05

Bono Vacacional Vencido año 2004-2005 8 89,45 805,05

Vacaciones Vencidas año 2005-2006 16 100,00 1.226,72

Bono vacacional año 2005-2006 9 89,45 805,05

Vacaciones Vencidas año 2006-2007 17 76,67 1.303,39

Bono Vacacional Vencido año 2006-2007 10 89,45 894,50

Vacaciones Vencidas año 2007-2008 18 76,67 1.380,06

Bono Vacacional Vencido año 2007-2008 11 89,45 983,95

Vacaciones Vencidas año 2008-2009 19 76,67 1.456,73

Bono Vacacional Vencido año 2008-2009 12 89,45 1073,40

Vacaciones Fraccionadas año 2009-2010 16,67 76,67 1.277,83

Bono Vacacional Fraccionado año 2007-2008 10.83 89,45 969,04

Utilidades Fraccionadas Año 2010 5 79,43 397,15

Bonificación Especial 19.365,08

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 62.251,73

DEDUCCIONES

CANCELACIONES EN CUENTA INDIVIDUAL DE FIDEICOMISO BCO. MERCANTIL 19.275,38

DIAS ADICIONALES ANTIGUIEDAD(Art 108 LOT) 639,28

RETENCION I.N.C.E 1.99

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 19.916,65

TOTAL A PAGAR Bs. 42.335,08

Dicho monto se cancela en este acto mediante un único pago en Cheque del Banco Banesco, N° 24521430, emitido en fecha nueve (09) de Marzo de dos mil once (2011), a nombre de R.P.. Por un monto de: CUARENTA Y DOS MIL TRECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 08/100 BOLIVARES (Bs. 42.335.08). Girado contra la Cuenta N° 01340418654181018149 de AVIOR AIRLINES, C.A. TERCERA: Presente el apoderado actor, debidamente facultado, declara que acepta para su representada, el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los términos expuestos por ésta, e igualmente que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado, el cual recibe en este acto a su entera satisfacción, quedan satisfechas todas las indemnizaciones laborales previstas en la Ley y que pudieran corresponderle, sirviendo esta escritura como mas amplio, absoluto y definitivo finiquito de obligaciones laborales prestacionales y además, las partes declaran expresamente que nada tienen que reclamarse por la relación de trabajo que los vinculó, ni por ningún otro concepto, bono o pago que incluya horas extras, bonos nocturnos, días domingos y feriados, vacaciones y bono vacacional, cesta-ticket, utilidades, salarios caídos y cualquier otro beneficio, o su forma o manera de calculo, o la incidencia de ello en los montos, aunque no estuviere identificado en este escrito, en contra de la empresa, sus accionistas, ni sus administradores.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-

LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. E.R.S.

ESV/rdr.-

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