Decisión nº 508 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION LOS ANDES.

BARINAS 23 DE OCTUBRE DE 2006

196° y 147°

Vista el Acta de Inhibición, de fecha veinte (20) de septiembre de 2006, suscrita por la Abogada R.C.P., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Acta que consta en las copias fotostáticas certificadas que ingresaron a este Tribunal Superior, el día diecisiete (17) de octubre de Dos Seis (2006), en la que la Juez, antes mencionada se INHIBE, de conocer del juicio por RENDICIÓN DE CUENTA, intentado por la ciudadana R.C.Q.P., contra la ciudadana E.Y.N., en su condición de administradora de la Empresa Mercantil Estación de Servicio Los Andes C.A, este Tribunal Superior para decidir Observa:

- I -

La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace ésta de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe

estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.-

- II -

En el caso de autos la Juez que se inhibe fundamenta su inhibición en los Artículos 82 ordinal 12° y 84 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto le une lazos de amistad con la ciudadana R.C.Q.P..

- III-

Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION de la Abogada R.C.P., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial

del Estado Barinas. Désele salida y háganse las anotaciones en el Libro Diario.-

EL JUEZ TITULAR,

fdo

FREDDY DUQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

fdo

BEATRIZ TORRES MONTIEL.

FDR/yudelkis

Exp. N° 6445-06-

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