Decisión nº 1659 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 1º de Noviembre de 2006

196º y 147º

Exp. Nº 1.989-06

En la demanda de RENDICION DE CUENTAS, intentada por la ciudadana: ROSA CHIQUINQUIRA Q.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.987, actuando en representación de la ciudadana SOCORRO PORTILLA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.381.429, en su carácter de Vice-Presidente de la Empresa Mercantil, ESTACION DE SERVICIO LOS ANDES, C. A, debidamente asistida por el abogado P.S.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.985, en contra de la ciudadana: E.Y.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.657.131.

En fecha 30 de Octubre del presente año mediante diligencia suscrita por la ciudadana: ROSA CHIQUINQUIRA Q.P., debidamente asistida por el abogado P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.985, en su carácter de demandante, DESISTE de la demanda y solicitó se archive el expediente.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en el juicio de de RENDICION DE CUENTAS, intentada por la ciudadana: ROSA CHIQUINQUIRA Q.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.988.987, actuando en representación de la ciudadana SOCORRO PORTILLA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.381.429, en su carácter de Vice-Presidente de la Empresa Mercantil, ESTACION DE SERVICIO LOS ANDES, C. A, debidamente asistida por el abogado P.S.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.985, en contra de la ciudadana: E.Y.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.657.131.

Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los Primer días del mes de Noviembre del año dos mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,

Abg. M.S..

En la misma fecha se libró oficio suspendiendo la medida. Conste,

Scría.

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