Decisión nº 2228 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, Primero de Octubre de Dos Mil Siete

197° y 148°

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: R.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.131.172, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, la declare como única y universal heredera de quién en vida se llamara: F.R.T.G., con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en A:) C.d.C.; B:) Justificativo de Testigos. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, ciudadanos: G.E.C.G. y CAMPOS AQUILES, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de Cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: R.R.P., en su condición de Concubina; como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quién en vida se llamara: F.R.T.G.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

Sol. Nº 262-07

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