Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoTitulo Supletorio

AP31-S-2010-003119

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, 19 de julio de 2010 200º y 151º Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos M.R.R. DOVAL Y J.C.R.D., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-6.011.027 y V- 6.826.938 respectivamente, Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase. LA JUEZ, ABG. I.G.C. EL SECRETARIO, ABG. B.J.D. IGC/RVV/FT. Exp. Nº AP31-S-2010-003119 Quien suscribe, ABG.B.J.D., Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-003119 contentivo de la solicitud que por TITULO SUPLETORIO sigue M.R.R. DOVAL Y OTROS. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, diecinueve (19) de JULIO de 2010 EL SECRETARIO.,ABG. B.J.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR