Decisión nº WP01-P-2007-004094 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 12 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas

Macuto, 12 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004094

ASUNTO : WP01-P-2007-004094

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. A.F., Fiscal Tercero (Encargado) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en presentación de la Dra. M.G.F.O.N. en materia de Identificación y Extranjería, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana RODRIGUEZ MASO ROSA, titular de la cédula de identidad N° 83.254.004, Natural de Cuba, fecha de nacimiento 12-08-1976, de 31 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, Estado civil: Soltera, manifestó ser titular del Pasaporte N° B002415, hija de Irene Mazo (V) y Wen R.A. (V), residenciada en: Avenida galopan, Quinta Malena, San Bernandino, Caracas. Teléfonos: 0212-4253548 y 0412-9935840, encontrándose debidamente asistido por el Defensor Publico Dr. EDUARDO PERDOMO.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de la ciudadana RODRIGUEZ MASO ROSA, por cuanto la misma fue aprehendida siendo las 05:14 pm horas de la tarde del día 11-10-07, por el Funcionario RHAEL J.S.C., adscrito al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, quien traslado con oficio S/N a la ciudadana R.R.M., portadora de la cedula de identidad N° E.- 83.254.004, portadora del pasaporte de la República Federal de Cuba, N° B002415, en cuya página siete (7) tiene estampada una visa venezolana de condición RESIDENTE, la ciudadana CUBANA, es remitida a esta Inspectoría General, con la finalidad de que se le chequeara su documentación para verificar la autenticidad de la visa que se muestra estampada en su pasaporte, inmediatamente se procedió a ratificar ala división de Naturalización, en la que el Director de ese despacho informo que ese visado NO se encuentra registrado en los libros del plan nacional así como tampoco aparece reflejado en el sistema máster, una vez realizada todas estas gestiones se le notifico de manera inmediata al Ciudadano Inspector General de los Servicios, quien ordeno el levantamiento de la presente acta.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación a al ciudadana RODRIGUEZ MASO ROSA, el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto en el ordinal 3 del articulo 326 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicha ciudadana en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ORDINARIO, previsto en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

Ahora bien, considera esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, debiendo el representante del Ministerio Público realizar una serie de investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, así como la responsabilidad penal del imputado, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se ordena la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la hoy imputada R.R.M., plenamente identificada al inicio, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada QUINCE (15) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se ordena la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la hoy imputada R.R.M., plenamente identificada al inicio, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada QUINCE (15) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto en el ordinal 3 del articulo 326 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, previsto en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava Nacional con competencia en Identificación y Extranjería a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. K.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. K.M.

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