Decisión nº 0364 de Tribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorTribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteHoney Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, once de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: EP11-R-2006-000098

I

DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE: A.R.R.A., titular de la cédula de identidad No. V.- 13501564

APODERADO JUDICIAL

DEL DEMANDANTE

MOTIVO DE LA CAUSA:

Calificación de Despido

DEMANDADO

Sociedad Mercantil “Transporte La Consolación, C.A.”

APODERADO

P.E.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007

II

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta Alzada las actuaciones contentivas del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de Junio de 2006, por el Abogado P.U., apoderado Judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil Transporte La Consolación, C.A. (F.09), contra el auto dictado por del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 15 de Junio de 2006 (F.07-08), donde niega la admisión, a una prueba de informes, la cual fue oída en un solo efecto en fecha 21 de mayo de 2006 (F.10)

III

DEL AUTO APELADO

El a-quo en el auto recurrido niega la admisión de una prueba de informes solicitada por la parte actora:

Con respecto a la prueba de informes promovida por la actora, este Tribunal la admite, a excepción de la solicitud de requerimiento a las estaciones de servicio denominadas La Entrada y Los Andes, por ser evidente en el escrito la falta de determinación sobre a cuál de ellas debe requerirse información; en consecuencia se ordena oficiar a las estaciones de servicio La Cardenera y Marquesa a los fines que informen a este Tribunal o remitan en forma de copias: 1) Información de sus archivos, sobre quién era el responsable de combustible para la fecha comprendida entre el 10 de febrero de 2004 y 26 de diciembre de 2004. 2) Si existía contrato, convenio o acuerdo de transporte de combustible con el ciudadano R.E.F., para la fecha comprendida entre el 10 de febrero de 2004 y el 26 de diciembre de 2004. 3) De existir en sus archivos documentos, bauches, facturas o medios de pago realizados al ciudadano R.E.F., y por qué concepto se le cancelaba. En ambos casos se les advierte a los organismos señalados que, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concede un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción del correspondiente oficio para que remitan a este Juzgado la información solicitada, con la salvedad de que no podrán rehusarse a la entrega de los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, debiendo suministrar la misma en el lapso indicado, y que la negativa a dar respuesta sobre la información se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones previstas en la referida Ley

IV

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apoderado apelante, alego durante la audiencia lo siguiente:

• En primer término es muy clara la limitaciones que se ha efectuado contra el derecho a la defensa de su representada, en la etapa probatoria, dado que promovió la prueba de informes a cuatro a estaciones de servicios, y no comprende que el aquo haya negado la admisión de la prueba de informes a las Estaciones La Entrada y Los Andes, argumentando que no llena los requisitos, cuando toda la promoción es del mismo tenor.

V

MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Escuchada la exposición de las partes y revisadas las copias certificadas remitidas a esta alzada, se evidencia que el objeto del recurso de apelación va a dirigido a atacar la negativa a la admisión de la prueba de informes.

En primer termino probar es aportar al proceso, por los medios y procedimientos aceptados en la ley, los motivos o las razones que produzcan el convencimiento o la certeza del juez sobre los hechos.; y la prueba judicial (en particular) es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley, para llevarle al juez el convencimiento o la certeza de los hechos. (Devis Echandía, Teoría General del Proceso. Tomo I.)

De igual forma de la utilidad y de los medios probatorios el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

De allí, que la finalidad de la prueba es demostrar en el proceso la verdad o falsedad de los hechos que se controvierten, su importancia, precisamente radica en que el operador de justicia, el decidor, conozca la verdad de los hechos gracias a ella, es decir que conozca de la existencia o no de los hechos sometidos a su jurisdicción gracias a al existencia en el proceso de esas razones o argumentos.

Es por lo que precisamente a través de la prueba; que el juez podrá establecer la veracidad de los hechos traídos al proceso para emitir su fallo dirimidor, siendo esta la importancia que reviste la prueba dentro del proceso.

De esta circunstancia emerge la finalidad de las pruebas, la cual no será otra que llevar al proceso el conocimiento de la verdad o falsedad de los hechos que se controvierten en la litis, en otras palabras llevar a la convicción la certeza o la existencia de un hecho que el Juez Ignora, es decir lo que se persigue es provocar la convicción del juez en torno a la existencia de un hecho.

La pertinencia de la prueba se considera como que las pruebas que se presenten en el proceso; las pruebas que se eleven al órgano jurisdiccional, deben tender a demostrar los hechos controvertidos en el proceso, es decir los hechos que alegados, es decir que debe haber congruencia entre el objeto factico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos, y el medio probatorio escogido para demostrar un hecho controvertido del proceso, debe ser idóneo, conducente a la obtención de la verdad

Igualmente la prueba debe cumplir las requisitos legales a los fines de la misma sea debidamente evacuada garantizando el control de la prueba por parte del adversario, dado que el derecho a la defensa no solo consiste en la mera posibilidad de promover y evacuar pruebas, sino en permitir a la otra parte controlar su incorporación al proceso, ya que en definitiva las pruebas son del proceso y no del promoverte, por virtud del principio de comunidad de la prueba.

Al respecto el Promovente señalo en su escrito de promoción lo siguiente:

…promuevo a todo evento, la PRUEBA DE INFORMES, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 433, por lo que pido al Tribunal lo siguiente:

  1. Que se requiera a las estaciones de servicio La Cardenera, Marquesa, La Entrada y Los Andes, ubicada la primera en la Prolongación de la Avenida Codazzi, Sector la Cardenera de esta ciudad, la Segunda en la Avenida Cuatricentenaria diagonal al Destacamento de la Guardia Nacional…. A a y de ser posible la ubicada en el amparo Estado Apure, información de sus archivos, sobre quien es el responsable…..”

Al momento de pronunciarse sobre la admisibilidad de la prueba antes señalada el Juzgado aquo señala lo siguiente:

Con respecto a la prueba de informes promovida por la actora, este Tribunal la admite, a excepción de la solicitud de requerimiento a las estaciones de servicio denominadas La Entrada y Los Andes, por ser evidente en el escrito la falta de determinación sobre a cuál de ellas debe requerirse información; en consecuencia se ordena oficiar a las estaciones de servicio La Cardenera y Marquesa a los fines que informen a este Tribunal o remitan en forma de copias:

Este tribunal para decidir, observa que el actor pretende evacuar una prueba de informes requiriendo a la Estaciones de Servicio La Cardenera, Marquesa, La Entrada y Los Andes, información que reposa a sus archivos, sin embargo, el promovente no señala expresamente la ubicación, de la estaciones de servicio La Entrada y Los Andes, con lo cual es imposible determinar en que lugar del territorio de la republica se encuentran ubicadas las precitadas empresa, dado que el promovente solo señala “… y de ser posible la ubicada en el Amparo estado Apure…”, sin indicar cual es la ubicada en el Estado Apure si la Estación de Servicio La Entrada y Los Andes, razón por la cual al no es posible la admisión de la precitada prueba, dada la imposibilidad de efectuarla. En consecuencia, se desestima el recurso de apelación propuesto y se confirma la decisión recurrida. Así se decide.

VI

DECISIÓN

Este Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación intentado contra el auto de fecha 15 de Junio de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el auto de fecha 15 de Junio de 2006.

.

TERCERO

No se condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

Remítase las presentes actuaciones al tribunal de la Causa, a los fines que continué el curso legal correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los once (11) días del mes de Julio del año 2.006, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez

La Secretaria

Dra. H.M.

Abg. A.M..

En la misma fecha se dicto y publico en horas de despacho, siendo las 11:55 a.m., bajo el No.0159. Conste.

La Secretaria,

Abg. A.M.

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