Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000126

PARTES DEMANDANTES: ROSA ANGGIE ROJAS, YAURY MONEDERO, ANA

DAVILA y M.G.

REPRESENTADOS POR: Abg. L.M.E. Y.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA LA S.D.E.Y.

(PROSALUD)

EN LA PERSONA DE: L.A.C.M.

REPRESENTADO POR: Abgs. IBELICE R. MOENS F y J.M.

APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO YARACUY: Abg. C.A.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRES (03) días del mes de OCTUBRE de 2007, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas: ROSA ANGGIE ROJAS, YAURY MONEDERO, A.D. y M.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.019.017, 13.095.120, 2.538.306 y 11.918.418, respectivamente, todas de este domicilio, representadas en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: L.M.E. Y, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.628.640 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.278, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: EL INSTITUTO AUTONOMO DE LA S.D.E.Y., (PROSALUD-YARACUY), en la persona del ciudadano: L.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.912.403, de este domicilio, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas: IBELICE R.M.F. y J.A.M.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.209.685 y 14.798.964, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.792 y 102.883 respectivamente, ambas de este domicilio, actuando con sus carácter acreditados en autos, conforme a la causa signada bajo con el N° UP11-L-2007-000126, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez considera necesario la comparecencia de la Directora de Presupuesto y la Directora de Administración y Finanzas adscritas al Instituto Demandado, las Licenciadas: ANA PARRA y INDIRA GIMENEZ, a la Celebración de la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, a quienes se les insta suministrar la información sobre los términos de pago del monto convenido entre las partes y a su vez verificar con antelación a dicha Audiencia las Partidas Presupuestarias, a los fines de cargar el primer monto a pagar, por consiguiente se les insta a las Apoderadas Judiciales del Instituto Accionado comparecer a la Celebración de dicha Audiencia en compañía de los Representantes del referido Ente Demandado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 10-10-2007, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TRES (03) días del mes de OCTUBRE de 2007. Siendo las 09:35 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las partes demandantes: Por la Parte Demandada:

INSTITUTO AUTONOMO DE LA S.D.E.Y. (PROSALUD)

L.A.C.R.

Representados por: Representado por:

Abg. L.M. ESCALONA Abg. IBELICE R. MOENS F.

Abg. J.A.M.F.

Apoderado de la Procuraduría General del Estado Yaracuy:

Abg. C.A. MOGOLLON.

La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.

AVLH/DL.

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