Decisión nº 483-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLaura del Consuelo Vilchez Rios
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de abril de 2010

200º y 151º

DECISIÓN N° 483-10 CAUSA N° 4C-18149-10

Visto el escrito presentado por la ABOG. R.M.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado en funciones de Control omite la fijación de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto no considera necesario debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento realizada por la Fiscalía.

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas, la Vindicta Pública, realiza su solicitud basado que de la misma se evidencia que el HECHO NO ES TIPICO, por cuanto no se encuentran demostrados los elementos que conforman la estructura de todo tipo penal, es decir, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, por lo que no se subsume en ninguno de los tipos penales que establece la legislación venezolana, puesto que el denunciante o victima fue el causante de sus propias lesiones, por lo que es procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que el HECHO NO ES TIPICO, por cuanto no se encuentran demostrados los elementos que conforman la estructura de todo tipo penal, es decir, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

Regístrese y notifíquese.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABOG. L.V.R.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 483-10 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 1654-10.

LA SECRETARIA.

ABOG. Y.C.V.

LVR/vania.

Causa N° 4C-18149-10

INV.24-F8-2017-02

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