Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Vistas las pruebas promovidas por el abogado F.L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.093, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana R.R., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 3.794.834, parte querellante, mediante la cual promueve prueba de exhibición de documentos: La original a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA- Dirección de Recursos Humanos o Personal-, de la Nómina de Empleados correspondiente a la Dirección de Auditoría Interna, a la cual la abogada WIRLENE G.L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo en No. 219.203, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, parte querellada, hace oposición alegando que la misma resulta impertinente, por cuanto esta no guarda relación con los hechos debatidos en el procedimiento.

Al respecto señala este Tribunal que la prueba de exhibición promovida por la parte actora no es manifiestamente ilegal ni impertinente, por cuanto cumple con los requisitos exigidos por el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil para su promoción, razón por la cual, éste Órgano Jurisdiccional declara improcedente la oposición formulada por la parte querellada y en consecuencia, se admite la prueba de exhibición promovida. Intímese al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, a fin que exhiba a las nueve y treinta antes meridiem (09:30 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su intimación, a objeto que exhiba los documentos, conforme fue solicitado por la parte querellante en la prueba de exhibición, de su escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto. Líbrese oficio.

En alusión al mérito favorable de autos promovido por la parte querellante en su escrito de pruebas, así como el mérito favorable del documento referido en el numeral 1.1, del Capítulo I, por la parte querellada en su respectivo escrito de promoción de pruebas, se señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, identificado con el literal A, expediente administrativo de la ciudadana R.R.D.U., así como, en el Capítulo II, en los numerales 1, 1.1, 1.2, 1.3, y 1.4, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación al Capítulo II numeral 2, del referido escrito, ya que la sentencia que promueve no constituye una prueba documental, pues los criterios jurisprudenciales constituyen una fuente indirecta del derecho, y en nuestro sistema objeto de prueba son los hechos y no el derecho. No obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido.

LA JUEZA,

Dra. H.N.D.U.

LA SECRETARIA Acc,

BELITZA MARCANO

Se requieren fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA Acc,

BELITZA MARCANO

EXP. 007534

NEYER

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