Decisión de Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de Barinas, de 13 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2010 |
Emisor | Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes |
Ponente | Chein Valbuena Perez |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y C.P.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Obispos, 13 de Enero de 2.010.
199º y 150º
EXP. Nº 0457-09.
PARTES: R.M.S. / E.R.G.C..-
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención celebrado en fecha 17-12-2.009, por los ciudadanos: R.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.199.894, domiciliada en el Barrio El Retruque, calle Miranda, vía el Campito, casa S/N, de la Población de Barrancas, Municipio C.P.d.E.B. y E.R.G.C., Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.591.498, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, calle España, casa S/N, de la Población de Barrancas, del Municipio C.P.d.E.B., respectivamente.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Fueron consignadas Partidas de Nacimientos Originales de los niños: R.D.V., R.J., E.J. y ECDIMAR D.G.S., en donde se evidencia que son hijos de los Ciudadanos: R.M.S. y E.R.G.C., que nacieron los días 23-09-1992; 18-01-1994; 27-04-1999 y 27-04-1999, y que tienen Diecisiete (17), Quince (15) y los dos últimos Díez (10) años de edad respectivamente.-
Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el segundo de los nombrados pasaría las siguientes Cantidades como Fijación de Obligación de manutención, a favor de sus hijos antes mencionados:
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360, oo) MENSUALES, a partir del mes de Enero del año 2.010, por cuanto ya el mes de Diciembre del presente año se lo descontaron a través de la medida cautelar decretada por éste Juzgado en fecha 07-04-2009, tal cantidad de dinero los autorizó para que le sean descontados de su salario devengado mensualmente y entregados de manera personal a la madre de sus hijos ciudadana: R.M.S..-
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial del mes de Agosto, para la compra de útiles y uniformes escolares, se comprometió a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400, oo), adicional a la Obligación de Manutención de ese mismo mes, los cuales de igual manera autorizó para que le sean descontados de su salario.-
TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de compra de estrenos de navidad y año nuevo, se comprometió a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, oo), adicionales a la Obligación de Manutención de ese mismo mes, y de igual forma autorizó que se lo descontaran de su salario, dejando claro que para el día 18/12/2.009, entregaría esa cantidad de dinero de manera personal a la madre de mis hijos antes identificada.-
CUARTO: Referente a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con sus hijos, dicho ciudadano se comprometió a aportar el 50% de los mismos, así como cualquier otro gasto extraordinario.-
QUINTO: De las cantidades antes señaladas y debidamente canceladas se comprometió a consignar en el presente expediente el correspondiente recibo de pago.-
SEXTO: Se ordena levantar la Medida Cautelar Provisional decretada mediante auto de fecha 07-04-2.009, y dejar sin efecto lo establecido en el Oficio N°2210/80, de la misma fecha, en lo que respecta solamente a la Medida Cautelar; En consecuencia, líbrese oficio al Ciudadano: L.C., en su carácter de Gerente de Planta de Premezclados Premixer, C.A., a los fines de informarle de los descuentos autorizados por el deudor alimentario y del levantamiento de la Medida Cautelar.-
SÉPTIMO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-
Este Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Trece (13) días del mes de Enero del Dos Mil Díez (2.010).- Años 199º de la de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. CHEÍN DE J.V.P..
EL SECRETARIO TEMPORAL
E.A.M.D..
El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 13-01-2.010, en el expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 0457-09, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
E.A.M.D..
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:30 A.M., Se libró Oficio N°2210/009, al Ciudadano: L.C., en su carácter de Gerente de Planta de Premezclados Premixer, C.A..- Conste.-
Mejias. Scrio Temporal.
Exp. N° 0457-09.-
CHJVP/gr.-