Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAna Mercedes Mora Rivas
ProcedimientoCobro De Pensión De Jubilación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 197° y 148°

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2008-000863

PARTE ACTORA: R.S.G., identificada con la cédula Nro.V-9.648.295.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Z.L.C.G. inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 82.840.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.M. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.91.185.

MOTIVO: PENSIONES INSOLUTAS Y BONIFICACIÓN DE FINA DE AÑO.

En el día hábil de hoy, 11 de enero de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad en la que ambas partes piden al Tribunal la reanudación de la audiencia preliminar, se acordó de conformidad en este mismo acto, con la presencia de la parte actora, ciudadana R.S.G., identificada con la cédula Nro.V-9.468.295, asistida por la coapoderada judicial, abogada Z.L.C.G. inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 82.840, y por la parte demandada el Procurador del Estado Táchira, abogado D.A.N.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.52.864 según decreto 158 del 24 de febrero de 2009, publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira, número extraordinario 2369, con autorización del Gobernador del Estado Táchira, Abog. C.P.V., según se desprende de comunicado 852 de fecha 30 de diciembre de 2009 y asimismo la la apoderada judicial I.J., inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.48.354, los cuales a los fines de dar por terminado la presente causa realizaron el siguiente acuerdo: La Demandada ofreció a la demandante, la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.13.260,96) por concepto de pensiones insolutas y bonificación de fin de año, correspondientes a los años 2006 y 2007, mediante cheque a cargo de la cuenta corriente 0007-0001-19-0000124121 contra Banfoandes, con cargo a la partida presupuestaria 4.08.08.01.01.00. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y firman.

La Juez,

Abg. A.M.M.R.

La Parte Demandante, Parte Demandada,

La Secretaria,

Abog. T.M..

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