Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, veintinueve de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: YH11-V-2003-000187

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del oficio numero 033-2011, remitido por la Ciudadana Mairelys Palacios, Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial, en donde remiten acta de fecha dieciséis (16) de febrero del 2011, en donde previa cita comparecen los Ciudadanos R.D.V.C.D.R. Y YONNIS E.Q.R., quienes son partes en el presente asunto de solicitud de ADOPCION, y manifiestan su intensión de no someterse a la evaluación social, psicológica, fijada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en virtud de que para aquel entonces era adolescente hoy mayor de edad y con una familia constituida y manifiesta el deseo de desistir de la causa y el cierre del presente expediente, y visto que se pudo constatar la voluntad de extinguir el procedimiento, conforme a los dispuesto en el artículo 404, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia del acta remitida y suscrita por los Ciudadanos R.D.V.C.D.R. Y YONNIS E.Q.R., y se constata la manifestación de la voluntad de extinguir el presente procedimiento por cuanto la situación que dio origen a la demanda ya no es procedente por cuanto de su manifestación consta que YONNIS E.Q.R. es hoy mayor de edad y padre de familia, y de conformidad con lo manifestado y no habiendo materia sobre la cual decidir y vista la voluntad del desistimiento de la acción y el procedimiento es por tal motivo que se declara la extinción de la presente demanda de ADOPCION, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda ya convenida, donde no existe contravención alguna, y observado que las partes tal como se desprende expresan el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en el artículo 406, 408 y 404 en concordancia con los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, se ordena el cierre y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.

La Jueza Provisoria

Abog. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 12:41 PM

Asistente que realizo la actuación:

YH11-V-2003-000187

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