Decisión nº 090 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: N°. 2.009- 4.407

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (INSERCION DE PARTIDA DE

NACIMIENTO)

ACCIONANTE: ROSA DEL VALLE FRANCO

ABOGADO: C.A.D..

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 16 de Noviembre de 2009, la ciudadana ROSA DEL VALLE FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, y de este domicilio, asistida por el Abogado C.A.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.654; en el cual expone la solicitante que el día 30 de Agosto de 1.973, tuvo lugar su nacimiento en el Vencidario Capote, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, siendo hija de la Ciudadana D.R.F., venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.166.355, quien manifiesta que por descuido involuntario de sus Padres dejaron de cumplir con el requisito legal de presentación ante la Primera Autoridad Civil del Municipio por lo que su partida de nacimiento no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil, de la Parroquia San Fernando. Municipio San F. delE.A., durante los años 1.973 y 1.977, según se desprende de la constancia expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San F. delE.A., y la Planilla Nº A-542407, emitida por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Apure; por lo que demanda la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de que ordene su inserción en los Libros mencionados. En virtud de lo antes expuesto solicitó se ordene la INSERCION de su correspondiente PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, llevados por la Prefectura del Municipio San F. delE.A., según los datos antes mencionados

UNICO

Esta plenamente demostrado en autos, que la ciudadana ROSA DEL VALLE FRANCO, quien nació el día 30 de Agosto de 1.973, en esta ciudad de San F. deA.E.A., y que su Partida de Nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio San F. delE.A., ni en el Registro Principal del Estado Apure, tal como consta en documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hija de D.R.F., documento que se aprecia conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y así se declara.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” en fecha 29-01-10, según consta de auto inserto al folio19 en el cual se ordena agregar a los autos el Edicto publicado en dicho diario, en el cual se emplaza a cuantas personas interés en este juicio, a objeto de que hagan partes en el proceso y la Notificación del Fiscal Sexta del Ministerio Público, cursante al folio 10, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Durante el lapso de comparecencia de los emplazados, no hubo oposición alguna y así se declara.-

Abierto el Juicio a Pruebas establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora en su solicitud y fija la oportunidad para la deposición de los testigos los ciudadanos: D.J.C.D.F. y S.E.V.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 19.405.411 y 8.173.959, respectivamente, los cuales fueron presentados en fecha 24-01-09, declarando sobre los particulares escritos en la solicitud de la siguiente manera: PRIMERO: Que si conocen a la ciudadana ROSA DEL VALLE FRANCO: SEGUNDO: Que si saben y les consta que es hija de la Ciudadana D.R.F.. TERCERO: Que si saben y le consta, que no fue presentado ante el Registro Civil.- CUARTO: Si, saben y le consta que el solicitante nació el día 30 de Agosto de 1.973, en el Vencidario “Capote” municipio San Fernando, Estado Apure. QUINTO: si pueden decir por el conocimiento que tienen del solicitante, que no tiene Partida de Nacimiento”.

Este Tribunal entra a sentenciar esta causa, decidiendo que es procedente declarar CON LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana ROSA DEL VALLE FRANCO, conforme a los artículos 254 y 771 del Código de Procedimiento Civil y ordena la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriores expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción y en consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor la ciudadana ROSA DEL VALLE FRANCO, quien nació el día 30 de Agosto de 1.973, en el Vencidario “Capote” municipio San Fernando, Estado Apure, siendo hija de D.R.F., venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.166.355.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir copia certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio San F. delE.A., a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registros Civil de Nacimientos respectivos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., a los Veintidós (22) día del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.S. DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

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