Decisión nº PJ0832011000548 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

ASUNTO: FP02-V-2010-001389

RESOLUCION: PJ0832011000548

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA DE MEDIACION PROCEDIMIENTO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En horas hábiles del día de hoy 11/03/2010, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: R.M.V.P. y J.N.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.498.047 y 13546.670 respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de siete, seis y cinco años de edad, respectivamente. Se deja constancia de la comparecencia de ambas partes mediante asistencia de abogados, la parte actora asisitida por el abogado Y.I. IPSA Nº. 113.061 y el demandado por el abogado B.B. IPSA Nº 81544, quienes orientados por el juez acerca de este particular y que esta audiencia es personal manifestaron que aceptaban seguir la audiencia de mediación con los nombrados abogados presentes. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750, oo) mensualmente a contar del último de este mes del 2011. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de Mil bolívares (Bs. 1000.oo). TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagara la cantidad de Un mil ochocientos bolívares (Bs.1800,00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron del bono vacacional cada vez que se le cause al deudor voluntario este le depositará la suma de dos mil bolivares (Bs. 2000.00). QUINTA: Acordaron que el padre mantenga a sus hijos en el disfrute del HCM que el otorga la empresa. SEXTA: Acordaron que el padre depositará un bono de alimento especial de tres cientos veinte bolivares cada mes excepto. SEPTIMA: Acordaron que el padre le dará un juguete a cada hijo en diciembre en especie y fijaron diez y ocho mensualidades futuras que pagará de sus prestaciones sociales en caso de retiro o despido de la empresa por cualquier causa. Los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta que tiene abierta la madre en el Banco del Caroní bajo el Nº 0128-0041-05-4104055308. Asimismo dichos montos se ajustarán en forma automática a los cambios del sueldo del deudor voluntario, sin necesidad de previa prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------------

El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. F.G.P.

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO.

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO.

LA (EL) SECRETARIA (O).

AB.- S.C..

FGP/fgp.

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