Decisión nº PJ0052013000487 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

tres de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000200

SOLICITANTE: R.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de dignidad Nro. V- 4.100.715

BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) y siete (7) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: TUTELA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 04/03/2013, por la ciudadana R.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.100.715, domiciliada en Tinaquillo Estado Cojedes, actuando en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) y siete (7) años, respectivamente, asistida para este acto por la profesional del Derecho A.M.A.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V- 108.049, mediante el cual requiere la apertura de procedimiento de Tutela establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 906 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines que la ciudadana R.V.A., sea nombrada como Tutor de los niños SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) y siete (7) años de edad, respectivamente; como Protutor la ciudadana E.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.861; como Suplente Protutor, el ciudadano P.A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.100.367; como Integrantes del C.d.T., los ciudadanos Y.M.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.993.367; J.M.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.964.170; J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.593.979; M.L.A.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.599.093.

Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en 05/03/2013, se le dio entrada, se admitió la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar a los fines de oír al Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y el C.d.T., para el día 08/05/2013, a las diez de la mañana, (10:00 am).

En fecha 08 de mayo de 2013, siendo el día para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la comparecencia de los ciudadanos R.V.A., abuela paterna de los niños, así como los ciudadanos E.J.A., P.A.J.M., Y.M.J.A., J.F.C. y M.L.A.J., identificados en autos. Se fijó nueva oportunidad de audiencia para el día 14/05/2013, a las dos y treinta de la mañana (2:30 pm), en virtud de lo expuesto por la ciudadana R.V.A., a los fines que comparezcan el ciudadano J.M.J. y los niños SE OMITE NOMBRE.

En fecha 16 de mayo de 2013, se reprogramó dicha audiencia en virtud que no se dio despacho, fijandose nueva oportunidad para el día 21/05/2013, a las dos y treinta de la mañana (2:30 pm).

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y se prosiguió con la juramentación.

Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:

La Tutela Ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para niños, niñas y adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la P.P. o a medidas de protección consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero.

Consta al folio diez (10) y once (11) del presente asunto, Actas de Nacimiento Nro. 374 y 420, la primera correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad y la segunda del niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, así mismo, riela al folio cinco (5) y seis (6) vto., del presente asunto, Acta de Defunción Nro. 181, tomo I, de año 2012, correspondiente al De Cujus C.A.J.A., quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.860 y al folio siete (7) Acta de Defunción Nro. 931, tomo IV, año 2012, correspondiente a la De Cujus, Y.R.P.R., quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.324.615, ambos causantes, progenitores de los niños de autos, quedando demostrado que a las persona a quien la ley otorga el derecho del ejercicio de la p.p. ha fallecido, por lo cual al fallecer ambos progenitores quedan sin representación legal, por lo que se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos de los niños SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) y siete (7) años de edad, respectivamente, toda vez que no se encuentran representados, debido a que no hubo tutor nombrados por los padres como consecuencia de los hechos acaecidos.

Convocados los ciudadanos postulados conformados por la familia paterna, todos comparecieron aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, considerando que son aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren.

Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Con Lugar La Tutela en los términos solicitados y por ende, se designa a la ciudadana R.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.100.715; como Tutora; a la ciudadana E.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.770.861, como Protutora; al ciudadano P.A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.100.367 como Suplente Protutor; a los ciudadanos Y.M.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.993.367; J.M.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.964.170; J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.593.979 y M.L.A.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.599.093 como miembros del C.d.T., de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) y siete (7) años de edad, respectivamente; quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.

Publíquese y Regístrese

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos 03 de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba

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