Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoDivorcio

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Treinta (30) de Julio de dos mil Siete (2.007)

Años: 197º y 148º

Examinadas como han sido, de manera minuciosa, las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo evidenciar las siguientes actuaciones:

o En fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), fue admitida la presente demanda de divorcio, presentada por la ciudadana A.T.C., procediendo con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana R.V.Z. de González contra el ciudadano A.R.G..

o En fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mi Siete (2007), este Tribunal acordó librar Exhorto al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle La Pascua, a fin de que practicara la citación de la parte demandada ciudadano A.R.G., por intermedio del Alguacil a su cargo, librándose a tal efecto despacho y exhorto, mediante oficio N° 07-0268 de fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mi Siete (2007).

o En fecha doce (12) de Marzo del 2007, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, ciudadano D.R., quien manifestó que se traslado a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de notificar, mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (que se encuentre de Turno), a la cual se le fue recibida y sellada por la Fiscalía 106° del Ministerio Público.

o Diligencia de fecha veintitrés (23) de A.d.D.M.S. (2007), consignada por la abogada A.T., en su condición de apoderada judicial de la ciudadana R.V.Z. de González, quien solicito se comisionara al Juzgado de los Municipios L.I., Las Mercedes y Chaguaramas, con sede en Valle de la Pascua, Estado Guarico.

o En fecha catorce (14) de M.d.D.M.S. (2007), fue recibida comisión de citación, proveniente del Juzgado Primero de Los Municipios L.I., Las M.d.L. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual el Alguacil del Tribunal remitente de la misma, manifestó que se traslado a la Calle Las Flores N° 51 de la familia Guaran, en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, y por información de la ciudadana A.A.G., dicho ciudadano ya no reside en la misma, dicha actuación fue realizada en fecha 13-04-2007, siendo consignada la referida compulsa.

Con vista a las actuaciones precedentes, se hacen las siguientes consideraciones:

Establece la norma contenida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

...Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad...

(Subrayado nuestro).-

De lo anteriormente transcrito, se puede evidenciar, de manera inequívoca, que la norma adjetiva antes citada prevee que, una vez que el ciudadano Alguacil haya dado cuenta al Juez que se traslado a practicar la citación de la parte demandada, siendo imposible la misma, éste dispondrá que se practique por medio de carteles, los cuales se harán publicar en un diario de mayor de circulación del país, y una vez efectuadas las publicaciones, en este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, comisionando para ello al Juzgado que hubiese realizado las gestiones y diligencias referidas a la citación personal o, en la mayoría de los casos, al Distribuidor de Turno de la Circunscripción que corresponda.

No obstante lo anterior, llama la atención de este Tribunal el hecho que las gestiones de citación personal hubiesen sido realizadas por el Alguacil de un Juzgado de Municipio, no comisionado, siendo que el exhorto fue librado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle La Pascua, y revisada la copia de dicho exhorto que riela en este expediente (folios 12 y 13), se evidencia que no se le otorgaron facultades expresas para sub-comisionar a este último. No se explica, en consecuencia, la razón por la cual fue encomendada la citación a esa Autoridad Judicial de Municipio, y en todo caso, la misma fue realizada sin el consentimiento expreso de algún Juzgado.

Es por lo expuesto, y tomando en cuenta que la citación es de eminente orden público, que este Tribunal, para corregir cualesquiera falta que pudiera haberse sucedido durante la gestión de la prevención en este proceso, considera que lo prudente es reponer, como en efecto REPONE la presente causa al estado de practicarse la citación personal del accionado, ciudadano A.R.G., y declara la nulidad de las actuaciones posteriores al día veintitrés (23) de abril de 2007, fecha en la cual la abogada Azarosa Tablante, apoderada actora, solicita se deje sin efecto la primigenia comisión conferida, y tomando en cuenta la petición de la apoderada judicial de la accionante, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios L.I., Las Mercedes y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad Valle de la Pascua, con facultades para sub-comisionar si fuere necesario a los fines que practique la citación de la parte demandada ciudadano A.R.G., por intermedio del Alguacil adscrito a ese Despacho Judicial. Líbrese comisión y anexándose a la misma la compulsa, la cual se ordena desglosar del presente expediente, remítase con oficio, a la brevedad del caso, al Juzgado comisionado. Así decide. Cúmplase.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

El Secretario Titular

Abg. J.A.H.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, se libro Despacho de Comisión, se desglosó la compulsa y se libró oficio Nº _____.

El Secretario Titular

Abg. J.A.H.

CSD/Jah/ john.-

Exp: N° 06-1038.-

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