Decisión nº PJ0042014000155 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Veintiuno (21) de Julio de dos mil catorce

204º y 155º

Nº de expediente:

Parte demandante: R.Y.V.R., titular de la cedula de identidad N° 18.060.776

Abogada asistente de la parte demandante: Abogada: Y.D. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 189.160

Apoderada Judicial de la parte Demandada : MOTEL EL KAISER COMPAÑÍA ANÓNIMA

Abogada: L.O. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy Veintiuno (21) de Julio de 2014, y siendo las 01:15 pm, comparecieron voluntaria y espontáneamente, el ciudadano(a) R.Y.V.R., titular de la cedula de identidad N° 18.060.776en su carácter de demandante y asistida por el abogado (a) Y.D. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 189.160 y la demandada: MOTEL EL KAISER COMPAÑIA ANÓNIMA representada en este acto por su apoderada judicialL.O. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266 .Debidamente representados en este acto y actuando de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas) que existió con la ex trabajadora por Bs. 1.613,81. 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÈNTIMOS (Bs. 1.613,81) mediante cheque Nº 23778583 del Banco MERCANTIL. Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente, así mismo le pregunta a la ex trabajadora si ella escogió libremente a la profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si la escogió y está contenta con la labor realizada por ella. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

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