Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-005142

Visto el escrito de fecha 16 de octubre del año 2007, propuesta por la ciudadana: R.V.G. GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.235.988, asistida por la abogada en ejercicio N.M., ESPIN BASS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 20.019, actuando en representación de sus hijos los adolescentes: XXXXXXXXXXXXX, los cuales solicita Autorización Judicial, para viajar a la ISLA DE LA GOMERA, ESPAÑA, en compañía y bajo la responsabilidad de su madre Ciudadana R.V.G. GUZMAN, a los fines de pasar navidad y año nuevo, con salida el día trece (13) de diciembre de 2007, hasta el once (11) de enero de 2008. - En fecha diecinueve (19) de octubre del año 2007, se admitió la solicitud ordenándose la declaración de dos testigos y oficiar a la ONIDEX, Caracas, a los fines de informar el último domicilio del ciudadano R.J.C.L.. En fecha 23/10/2007, se da por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignándose en fecha 23/10/2007, la respectiva boleta por el Alguacil de este Tribunal. En fecha 1211/2007, la ciudadana ROSAVIRGINIA, le otorga poder Apud Acta, a la Abogada N.M. ESPIN BASS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.01, el cual se agrego a los autos en fecha 22/11/2007. En fecha 04/12/2007, este Tribunal Insto a la parte interesada a agilizar los tramites de la respuesta del Oficio Nº 20072956 de fecha 19/10/2007, por ante la ONIDEX, Caracas, Distrito Capital. En fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2007 comparecieron los testigos ciudadanos I.D.V.R.M. y GINET G.A.G., quienes expusieron en relación a la presente solicitud de Viaje. En fecha 12/11/2007, comparece por ante la Unidad de Recepción de Documentos la ciudadana R.V.G., la cual consigna Copia Certificada del oficio emanado de la Onidex, Caracas, y Cartel de Citación librado al padre de los adolescentes de autos, ciudadano R.J.C.L., con relación al expediente signado con el Nº BP02-V-2007-000447, de Privación de P.P., publicado en el Diario “El Tiempo”, evidenciándose que el referido ciudadano no fue localizado. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para al Protección, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley y de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, en concordancia con el artículo 39 Ejusdem, referente a la libertad de Tránsito y ese derecho comprende el permanecer, salir e ingresar al Territorio Nacional y el artículo 63 de la mencionada Ley, el cual establece el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego de todos los niños y adolescentes; en consecuencia AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los adolescentes XXXXXXXXX, para que viajen a la ISLA DE LA GOMERA, ESPAÑA, en compañía y bajo la responsabilidad de su madre ciudadana materna Ciudadana R.V.G. GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.235.988, partiendo de Venezuela el día trece (13) de diciembre de 2007.- Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada.-

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.

ABOG. S.S. FIGUERA

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

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