Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Santa Susana Figuera Cabello |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-005142
Visto el escrito de fecha 16 de octubre del año 2007, propuesta por la ciudadana: R.V.G. GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.235.988, asistida por la abogada en ejercicio N.M., ESPIN BASS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 20.019, actuando en representación de sus hijos los adolescentes: XXXXXXXXXXXXX, los cuales solicita Autorización Judicial, para viajar a la ISLA DE LA GOMERA, ESPAÑA, en compañía y bajo la responsabilidad de su madre Ciudadana R.V.G. GUZMAN, a los fines de pasar navidad y año nuevo, con salida el día trece (13) de diciembre de 2007, hasta el once (11) de enero de 2008. - En fecha diecinueve (19) de octubre del año 2007, se admitió la solicitud ordenándose la declaración de dos testigos y oficiar a la ONIDEX, Caracas, a los fines de informar el último domicilio del ciudadano R.J.C.L.. En fecha 23/10/2007, se da por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignándose en fecha 23/10/2007, la respectiva boleta por el Alguacil de este Tribunal. En fecha 1211/2007, la ciudadana ROSAVIRGINIA, le otorga poder Apud Acta, a la Abogada N.M. ESPIN BASS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.01, el cual se agrego a los autos en fecha 22/11/2007. En fecha 04/12/2007, este Tribunal Insto a la parte interesada a agilizar los tramites de la respuesta del Oficio Nº 20072956 de fecha 19/10/2007, por ante la ONIDEX, Caracas, Distrito Capital. En fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2007 comparecieron los testigos ciudadanos I.D.V.R.M. y GINET G.A.G., quienes expusieron en relación a la presente solicitud de Viaje. En fecha 12/11/2007, comparece por ante la Unidad de Recepción de Documentos la ciudadana R.V.G., la cual consigna Copia Certificada del oficio emanado de la Onidex, Caracas, y Cartel de Citación librado al padre de los adolescentes de autos, ciudadano R.J.C.L., con relación al expediente signado con el Nº BP02-V-2007-000447, de Privación de P.P., publicado en el Diario “El Tiempo”, evidenciándose que el referido ciudadano no fue localizado. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para al Protección, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley y de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, en concordancia con el artículo 39 Ejusdem, referente a la libertad de Tránsito y ese derecho comprende el permanecer, salir e ingresar al Territorio Nacional y el artículo 63 de la mencionada Ley, el cual establece el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego de todos los niños y adolescentes; en consecuencia AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los adolescentes XXXXXXXXX, para que viajen a la ISLA DE LA GOMERA, ESPAÑA, en compañía y bajo la responsabilidad de su madre ciudadana materna Ciudadana R.V.G. GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.235.988, partiendo de Venezuela el día trece (13) de diciembre de 2007.- Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
ABOG. S.S. FIGUERA
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO