Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 18 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 18 de Febrero del 2010
199º y 150º
Por examinados detenidamente la solicitud de P.M. y los recaudos presentados por el fallecimiento del ciudadano M.A.R., C.I Nº V-10.191.153, quien fuera padre del adolescente (se omiten), de 14 años de edad, suscrita por la ciudadana R.V. MOLINA MOLINA, C.I Nº 10.874.735, en su condición de concubina, asistida por la abogado SORALBA QUINTERO, Inpreabogado 110571, y por oídos los testigos G.N.G.A., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-22.689.302, y HERNANADEZ GAVIDIA A.Y., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-15.047.448, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Conocerles de vista trato y comunicación a los prenombrados R.V. MOLINA MOLINA, C.I Nº 10.874.735, al adolescente MARYORLAN FRANSWAT R.P., de 14 años de edad y al de cujus M.A.R., C.I Nº V-10.191.153. Con respecto al particular. SEGUNDO: Saber y Constarles que el difunto M.A.R., C.I Nº V-10.191.153, era el padre del adolescente MARYORLAN FRANSWAT R.P., y concubino de la ciudadana R.V. MOLINA MOLINA, C.I Nº 10.874.735. Con respecto al particular. TERCERO: Constarles que los Únicos y Universales Herederos del difunto M.A.R., son su hijo (se omiten), de 14 años de edad y concubina antes mencionada. Con respecto al particular. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto M.A.R., C.I Nº V-10.191.153, a su hijo el adolescente (se omiten), de 14 años de edad, y a su concubina ciudadana R.V. MOLINA MOLINA, C.I Nº 10.874.735, según sentencia de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA de fecha 22-01-10 cursante a los folios 04 al 09. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.G. Y la Secretaria Abg. L.A.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. L.A.a.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-11939.10, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. L.A..
Exp. Nº S-11939-10
YGG/mm.-