Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteFrancisco Barbara
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra-Venta

COMISION Nº 705-08

En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de Abril del año dos mil ocho, siendo las 9:50 de la mañana, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor con la presencia del Juez F.B. y el Secretario Á.B., titulares de las cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, respectivamente, con el objeto de practicar Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.V., en el lugar señalado por la demandante R.V.T.G., asistida por el abogado O.S., antes identificada, el cual es un inmueble ubicado en la calle 3, en la planta alta, modulo “A”, signado con el Nº 4PA del Centro Comercial Colonial El Tamarindo de esta ciudad de El Vigía, una vez constituido se observo que el inmueble se encontraba cerrado, se procedió a nombrar cerrajero al ciudadano J.S.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10236430, quien estando presente el cargo y presto el juramento de ley, al cual se le ordeno la apertura del inmueble señalado, una vez abierto se procedió a ingresar, se nombra como perito avaluador al ciudadano I.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8046111, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado solicito el derecho de palabra la demandante R.T., asistido por el abogado O.S., concedido como fue expuso; Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se practique la medida de Secuestro tal como fue ordenada y que se nombre como depositaria a la demandante R.T., por lo previsto en el articulo 599, ultimo aparte del Código de Procedimiento Civil, no expuso más. Se presento el ciudadano L.E.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11217622, a quien el Tribunal le notificó el motivo de la constitución de este Juzgado y por lo previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil se le concede el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a su defensa, pasado que fue el tiempo concedido el notificado, se le ordena al perito avaluador avalue el inmueble y lo describa en este estado solicita el derecho de palabra el notificado con el carácter de demandado asistido por el abogado I.S.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.107, concedido como fue expuso: Me doy por notificado en el presente juicio y para dar finalizado el mismo propongo, primero hacer entrega del inmueble objeto de la presente medida, a la ciudadana R.V.T.G.. Segundo; Que por conversaciones con la demandante la cual me ofreció la cantidad de Dos mil Bolívares fuertes (Bs.F.2.000), en este acto quedando así anulado el documento de Opción de Compra la cual fue suscrita en la Notaria Pública de El Vigía que fue objeto de la presente demanda, no quedándonolo a deber nada, por este o por ningún otro concepto objeto de la demanda. No expuso más. En este estado solicito el derecho de palabra la demandante con su abogado asistente ambos identificado concedido como fue expuso: Aceptó la proposición hecha por el demandado L.E.C., antes identificado, en los términos expresados. No expuso más. Ambas partes piden al Tribunal comitente que sea homologada la presente transacción que le de carácter de cosa juzgada y que se archivado el expediente de este litigio. No expuso más. No habiendo más actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformes firman siendo las 11:58 a.m. El Juez. Abg. F.B.. (Firma Ilegible) Notificado. L.E.C.. (Firma Ilegible) Abogado asistente. I.C.. (Firma Ilegible) Cerrajero. J.B.. (Firma Ilegible) Demandante. R.T.. (Firma Ilegible) Perito Avaluador. I.C.. (Firma Ilegible) Abogado asistente. O.S.. (Firma Ilegible) Secretario. Á.B.. (Firma Ilegible).

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