Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiséis (26) de septiembre de 2012

202º de la Independencia y 153º de la Federación

ASUNTO: AP11-V-2012-000369

Vistos los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, presentados en fecha 7 de agosto y 18 de septiembre de 2012, el primero de ellos por el abogado W.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.500, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el segundo por la abogada J.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.380, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y siendo los mismos agregados mediante auto de fecha 20 de septiembre del año en curso, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por ambas partes:

Primero

Con relación a las Pruebas Documentales promovidas en el Capitulo I, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni improcedentes, las Admite cuanto lugar en derechos salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.

Segundo

En relación a las pruebas Testimoniales, promovidas en el Capitulo II, este Tribunal las admite por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las diez (10:00 a.m); y a las diez y media (10:30 a.m); para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos ciudadanas: J.R.T. y JERLLY A.A.C., mayores de edad, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.215.275 y V.- 16.904.539, respectivamente. Cúmplase.-

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión o no sobre las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal observa:

Primero

Con relación a las Pruebas Documentales promovidas en el Capitulo I, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni improcedentes, las Admite cuanto lugar en derechos salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.

Segundo

En relación a las pruebas de Informes promovidas en el Capitulo II, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. En consecuencia, se ordena librar oficios dirigidos a las siguientes empresas y entidades:

1- A la empresa MATERNIDAD LA FLORESTA, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Las Delicias, Maracay Estado Aragua, Teléfono (0243) 242.22.61/ 0028/4997, a los fines de que se sirva informar lo solicitado en el punto 1 del Capitulo II, del escrito de pruebas presentado por la parte demandada.

2- Al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicado en la siguiente dirección: Final Gran Avenida de Sabana Grande, Torre Seniat, Plaza Venezuela, Municipio Libertador, Caracas, a los fines de que se sirva informar lo solicitado en el punto 2 del Capitulo II, del escrito de pruebas presentado por la parte demandada.

3- A la empresa CORPOELEC, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Vollmer Edificio La Electricidad de Caracas, San Bernardino; Municipio Libertador Caracas, con el objeto de que informe lo solicitado en el punto 3 del Capitulo II, del escrito de pruebas presentado por la parte demandada.

4- A la empresa POLAR, ubicada en la 4ta Transversal de los Cortijos de Lourdes, Edificio Centro Empresarial Polar, Municipio Sucre, Caracas, con la finalidad de que informe lo contenido en el punto 4 del Capitulo II, del escrito de pruebas, presentado por la parte demandada.

Asimismo, se insta a la parte demandada a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, los fotostátos del escrito de promoción de pruebas y del presente auto de admisión, a los fines de anexar copia certificada a los oficios respectivos. Líbrese Oficios una vez consten en autos lo fotostátos requeridos.

Tercero

Con respecto a la prueba de de Exhibición promovida en el Capitulo III, este observa:

Establece el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en su primer y segundo párrafo lo siguiente:

La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario…

De la norma parcialmente trascrita, se evidencia que la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas cumple con los requisitos exigidos en el artículo antes mencionado, por tal motivo este Tribunal admite la prueba de exhibición promovida en el Capitulo III, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. En consecuencia, se fija a las (10:00 a.m) del CUARTO (4º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU NOTIFICACIÓN, a los fines de que se lleve a cado dicho acto. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. Á.V.R..

Abg. S.C..

Exp. Nro. AP11-V-2012-000369

AVR/SC/Eliza.-

Hora de Emisión: 12:23 PM

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