Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 17 de febrero de 2006.

195º y 146º

Recibido por distribución, constante todo de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana R.Y.R.I., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.634.196, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 375.695, actuando en sus propios derechos, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 386 de fecha 12 de marzo de 1976; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de obviar tanto en el nombre del padre como en el nombre de la madre la inclusión de las cédulas de identidad de ellos, ya que aparece asentado así: “…por el ciudadano: R.E.R.T., de Veintisiete años de edad, casado, Licenciado en Relaciones Industriales, Venezolano…” y no incluye mas datos como el solicitado (el Número de Cédula de Identidad), siendo lo correcto “…por el ciudadano: R.E.R.T., de Veintisiete años de edad, casado, Licenciado en Relaciones Industriales, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.203.638 …” y no como aparece en dicha Acta, esto en el caso del Padre y en el caso de la madre aparece asentado así: “…y de: R.A.I.G., de Dieciséis años de edad, casada, estudiante, venezolana…” y no incluyen mas datos como el solicitado (el número de Cédula de Identidad), siendo lo correcto “…y de: R.A.I.G., de Dieciséis años de edad, casada, estudiante, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.029.596…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

  1. Copia de la Partida de nacimiento emitida por la antes Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira de la ciudadana R.B.R.I..

  2. Fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana R.A.I. de Romero signada bajo el No. V-5.029.596.

  3. Fotocopia de la Cédula de Identidad del ciudadano R.E.R.T. signada bajo el No. V-4.203.638.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

(negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación

. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 386 de fecha 12 de marzo de 1976, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana R.Y.R.I., en el sentido de que en la descripción de los nombre tanto del padre como de la madre, sea incluido los Números de las Cédulas de Identidad de éstos para que aparezcan asentados así en el caso del Padre: “…por el ciudadano: R.E.R.T., de Veintisiete años de edad, casado, Licenciado en Relaciones Industriales, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.203.638 …” y en el caso de la Madre “…y de: R.A.I.G., de Dieciséis años de edad, casada, estudiante, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.029.596…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 386 de fecha 12 de marzo de 1976, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en las Partida de Nacimiento antes referidas dejándose constancia de incluir los números de cédulas de los padres de la solicitante en donde corresponda. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los once (11) días del mes de enero del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal

J.M.C.Z.

La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. _________

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