Sentencia nº RC.000130 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. N.. AA20-C- 2012-000481

Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ.

En el juicio por reconocimiento de unión concubinaria seguido por la ciudadana ROSA YRIS GUERRERO ROSALES, representada judicialmente por los abogados F.S.L.R.B., J.A.P.L. y Y.C.A.C., contra el ciudadano A.C.R., representado judicialmente por los abogados A.R.V., R.E.Q. y C.L.D.; el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, M., del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, dictó sentencia en fecha 14 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible la demanda intentada, con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, revocó el fallo dictado el 23 de septiembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda y, condenó en costas a la parte demandante de conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 4 de junio de 2012, la parte demandada solicitó aclaratoria de ésta decisión, a los fines de corregir el nombre de la demandante, la cual fue declarada procedente, por auto de fecha 22 de junio de 2012.

Contra la referida sentencia de la alzada y su aclaratoria, la parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto del 26 de junio de 2012. No hubo formalización.

En fecha 15 de enero de 2013, según Acta de Recomposición de la Sala y según Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6 de fecha 17 de enero de 2013, se reconstituyó la Sala de Casación Civil, dada la incorporación de las Magistradas Suplentes Aurides Mercedes Mora e Y.Z.L..

Cumplidas las formalidades legales, la Sala procede a dictar sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

Ú N I C O

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

.

En concordancia con lo anterior, el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo

.

Ahora bien, en el caso sub-iudice, esta S., por auto fechado el 24 de octubre de 2012, acordó practicar por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, más el término de la distancia, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el auto de admisión del recurso de casación que corre inserto en los folios 16 al 19 del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.

El cómputo en referencia, el cual cursa al folio 162 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

…El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio más el término de la distancia de 7 días, comenzó a correr el día 27 de junio de 2012, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 12 de de agosto del mismo año, sin que hasta esta última fecha se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…

. (Negritas de la Sala).

Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, M., del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

Se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

P. y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. P. de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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YRIS PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta-ponente,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada,

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YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

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CARLOS WILFREDO FUENTES

Exp. N.. AA20-C-2012-000481

Nota: Publicado en su fecha a las

S.,

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