Decisión nº 07.128-INT-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoDesalojo

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 10 de agosto de 2007

197º y 148º

Vistos

, con Informes y observaciones de las partes.

  1. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

    Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por el abogado P.A.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano M.A.M.P., en fecha 07.05.2007 (F. 67), contra el auto dictado en fecha 30.04.2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que Homologó la transacción celebrada por ante el Juzgado de Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26.03.2007 y ordenó se procediera como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Desalojo que sigue la ciudadana R.Z.D.B. contra el ciudadano M.A.M.P..

    Por virtud de la distribución legal le correspondió el conocimiento de la presente causa a esta Alzada, el cual por auto de fecha 16.05.2007 (f. 71), lo dio por recibido, le dio entrada y trámite de interlocutoria.

    En fecha 31.05.2007 (f. 72), la representación judicial de la parte demandada presento escrito de informes y en esta misma fecha lo hizo el representante judicial de la parte actora. (f. 75).

    Mediante diligencia de fecha 15.06.2007 (f. 83), la parte demandada presentó alegatos propios de la causa u observaciones.

    En fecha 15.06.2.007 (f. 85), el representante legal de la parte actora presentó observaciones a los informes.

    Por auto de fecha18.06.2007 (f. 88), este tribunal advierte a las partes que la causa a partir del día 16.06.2007, inclusive, entró en termino para dictar sentencia.

    Mediante auto de fecha 16.07.2.007 (f. 90), se difirió la oportunidad de dictar sentencia para los treintas días siguientes a la presente fecha.

    Estando dentro de la oportunidad de ley, se dicta el presente fallo bajo las consideraciones siguientes.

  2. BREVE RELACION DE LOS HECHOS

    Se inició el presente p.d.D. que sigue la ciudadana R.Z.D.B. contra el ciudadano M.A.M.P. por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Por auto de fecha 02.03.2007 (f. 17), el tribunal de la causa admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada por los trámites del juicio breve.

    El 28.03.2007 (f. 19) comparece el demandado otorgando poder y mediante diligencia de fecha 30.03.2007, (f. 21), el representante legal de la parte demandada consignó escrito de la contestación de la demanda.

    En fecha 11.04.2007 (f. 25), el representante legal de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas. Y por auto de fecha 12.04.2007 (f. 60), fueron admitidas dichas pruebas.

    Mediante diligencia de fecha 20.04.2007 (f. 68), el representante legal de la parte demandante, solicitó la homologación de la transacción celebrada en fecha 26.03.2007 (f. 15 al 17, del cuaderno de medidas), por ante el juez ejecutor.

    Por auto de fecha 30.04.2007 (f. 65), el tribunal de la causa dictó auto mediante el cual homologó la transacción.

    Por diligencia de fecha 07.05.2007 (f. 67), el representante judicial de la parte demandada apeló del auto de fecha 30.04.2007.

    Por auto de fecha 11.05.2007 (f. 689, el tribunal de la causa oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno.

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    • De la cuestión a decidir.-

    En fecha 26.03.2007 (f. 15), la juez ejecutora se constituyó en el Edificio Residencias M.C., con la finalidad de ejecutar la medida de secuestro acordada. Fue impuesto el demandado de la misión del tribunal y en dicha oportunidad el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de acuerdo o transacción mediante el cual el demandado acordó con la propietaria del inmueble entregarle referido apartamento totalmente desocupado en el plazo de tres (3) meses.

    Ahora bien, el Tribunal de la causa en fecha 30.04.2007 (f. 65 al 66), declaró consumado en los términos expuestos la transacción habida en el presente juicio, -debe entenderse como homologación del mismo- y ordenó que se procediera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

    Es contra esa homologación que el abogado P.A.S., actuando en representación de la parte demandada, ciudadano M.A.A.P., apela alegando que hubo vicio en el consentimiento dado por el demandado al momento de la práctica de la medida.

    • De la Transacción.-

    Así las cosas, hay que decir que la transacción es un modo de auto composición procesal y tiene la misma eficacia que la sentencia, pero se origina en la voluntad concordante de ambas partes, pues son ellas quienes se elevan a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.

    La transacción la define el artículo 1.713 del Código Civil, así:

    La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

    .

    Se infiere del mencionado artículo tres aspectos propios de la transacción: (i) que es un contrato bilateral; (ii) que debe haber recíprocas concesiones; y (iii) que termina un litigio o precave un litigio eventual. A los que habría que añadir (iv) el que no verse sobre materias en que esté prohibida las transacciones (art. 256 CPC), y (v) el que se tenga capacidad para disponer sobre el objeto que verse la controversia.

    Y el doctor A.R.R. en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, Págs. 336 y 337, al explicar la transacción señala que:

    “...La transacción no solamente tiene trascendencia respecto del proceso, en cuanto pone fin al mismo y extingue la relación procesal, sino también respecto de la relación jurídica material que se afirma en la pretensión que es objeto del proceso y que las partes componen mediante las recíprocas concesiones (...)

    (...) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada (Art. 1.719 CC y Art. 255 C.P.C.) esto es: la transacción impide una nueva discusión en juicio de la relación jurídica controvertida en el proceso anterior (cosa juzgada material); pero no es impugnable (cosa juzgada formal) pues si bien la transacción no esta sujeta al recurso de apelación, ella, en cambio, puede impugnarse de nulidad por las causas especificas previstas en los artículos 1.719 y siguientes del Código Civil y por los vicios del consentimiento admitidos para los contratos en general (artículo 1.146 Código Civil).

    Dentro de ese orden de ideas, esta Alzada considera que siendo la transacción un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial, correspondiéndole al juez una vez acordadas revisar las normas que el ordenamiento jurídico impone para su validez, para impartir su homologación o no, sin que pueda, salvo nulidad de la transacción, sustituirse en la voluntad de las partes, pretendiendo decidir un litigio que las partes por acuerdo volitivo han concluido.

    De conformidad con lo anterior y de la revisión de las actas que cursan en el presente expediente observa este Juzgador, el siguiente escenario procesal:

    1) Se inició en la presente causa un procedimiento de Desalojo, incoado por la ciudadana R.Z.D.B. contra el ciudadano M.A.M.P., en fecha 09.02.2007.

    2) En fecha 26.03.2007, constituido el tribunal para practicar la medida de secuestro, las partes acordaron transigir.

    3) Por auto de fecha 30.04.2007, el juez a-quo homologó dicha transacción.

    Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el contenido de los artículos 1719 y siguientes del Código Civil, referidos a las causales de nulidad de la transacción, es decir, estar fundada en titulo nulo o documento falso o la existencia de sentencia ejecutoriada sobre el presente litigio y el artículo 1.146 eiusdem, relativo a los vicios en el consentimiento, en el que se incluye la violencia, que en el “...supuesto de la coacción moral, se trata propiamente de que el sujeto, colocado en la alternativa de escoger entre la celebración del negocio o el riesgo de sufrir el mal con el que se le amenaza, decide optar por la celebración del negocio. En tal hipótesis es claro que su “decisión” no es espontánea, que no ha sido causada por motivos que el declarante haya podido discernir y valorar libremente.” (Cfr. MELICH Orsini, José: La Teoría de los Vicios del Consentimiento en la Legislación Venezolana. P. 73), quiere señalar esta Alzada, en cuanto a la solicitud de la demandada de que se declare la nulidad en cuanto a que el consentimiento de esta fue arrancado con violencia –lo cual no fue probado- en virtud de la medida de secuestro; no es menos cierto, que esa violencia entendida como coacción moral no la genera una actuación judicial efectuada por un Tribunal debidamente facultado para decretarla y otro para ejecutarla, por cuanto sus conductas lícitas no pueden calificarse de amenazas, destinadas a “arrancar” el consentimiento (1146 CC). Además, la demandada contaba con los recursos para defenderse, al estar asistida de abogado. Consecuentemente su conducta esta enmarcada, a criterio de esta Superioridad, dentro de los parámetros establecidos en el Código Civil, para consentir validamente en la transacción, sin que se pueda decir que fue arrancada con violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

    *** De la capacidad para disponer.

    Ahora bien, como la transacción no sólo se limitó a manifestar la voluntad de aceptar la demanda en los términos, sino que en su mismo texto la parte accionada, asistido de abogado, se comprometió a cumplir con la obligación demandada de entrega del inmueble en el lapso de tres meses, obligación que suscriben las partes con capacidad para hacerlo y con asistencia de un profesional de la abogacía, que le complementa su capacidad de postulación.

    De lo anteriormente expuesto, observa esta Alzada que las partes intervinientes tienen plenas facultades para transigir; que ha sido complementada su capacidad de postulación; además de no existir prohibición de Ley en materia de transacción, por tratarse de derechos disponibles y no haber sido ejecutado lo decidido por el Juzgado de la causa, se considera que no hay motivo que impida que el presente juicio de desalojo, concluya mediante el medio utilizado de autocomposición procesal. ASÍ SE DECIDE.

    En consecuencia, este Juzgado homologa con autoridad de cosa juzgada la transacción formulada en fecha 26.05.2007 (f. 22, cm), confirmando así lo decidido por la primera instancia. ASÍ SE DECLARA.

  4. DISPOSITIVA.-

    Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR apelación interpuesta por el abogado P.A.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano M.A.M.P., en fecha 07.05.2007 (F. 67), contra el auto dictado en fecha 30.04.2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que Homologó la transacción celebrada por ante el Juzgado de Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26.03.2007 y ordenó se procediera como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Desalojo que sigue la ciudadana R.Z.D.B. contra el ciudadano M.A.M.P..

SEGUNDO

SE HOMOLOGA con autoridad pasada en cosa juzgada la transacción celebrada entre las partes el 26.05.2007 en el presente juicio de Desalojo que sigue la ciudadana R.Z.D.B. contra el ciudadano M.A.M.P., ambos identificados a los autos.

TERCERO

SE CONFIRMA la decisión apelada.

CUARTO

Se condena en las costas de la Alzada a la parte accionada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia apelada.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y BÁJESE en su oportunidad.

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA,

ABOG. FLOR CARREÑO

Exp. N° 07.9841

Desalojo/Int.Def.

Materia: Civil.

FPD/fc /jea

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00am). Conste,

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR