Decisión nº 35 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual a la ciudadana: R.D.C.G., venezolana, mayor de edad, casada, Trabajadora, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.761.178,domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, diagonal a la plaza Bolívar, con calle lácteos Los Andes, Municipio T.F.C.d.E.M. y civilmente hábil, asistida por el Abogado ROTSEN D.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.039.197, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.929 y jurídicamente hábil. Contra el ciudadano G.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.430, comerciante, domiciliado la Urbanización Buenos Aires, avenida principal más arriba de la asociación de Ganaderos, Pizzería de la esquina, en el segundo piso de dicha Pizzería, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. y también hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiuno de julio del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano G.O.M. antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha quince (15) de octubre de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano G.O.M. antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada R.V.U., quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, P.P., Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada de la cédula de identidad de la cónyuge. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: R.D.C.G. y G.O.M., antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia H.A.M.d.M.A.A.d.E.M., signada bajo el Nº 40, folio 118 Año 1994 TERCERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de la adolescente y el n.O.N., expedidas por la primera por la Registradora Civil de la Parroquia H.A.M.d.M.A.A.d.E.M. y la segunda por ante la Prefectura Civil de la Parroquia la C.M.S.C.E.T., bajo los Nros. 230, 1433, años 1995 y 2005, en su orden. CUARTO: C.d.R. de la cónyuge.-------------------------------------------------------------------------------------------------- En la solicitud la ciudadana: R.D.C.G., identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano G.O.M. antes identificado, por ante la Registradora Civil de la Parroquia H.A.M.d.M.A.A.d.E.M., signada bajo el Nº 40, folio 118 Año 1994. De dicha unión procrearon dos (02) hijos OMITIR NOMBRES señalando, la ciudadana: R.D.C.G. identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES de trece (13) y siete (07) años de edad, en su orden. Señalando. -----------------------Régimen de Convivencia Familiar: los niños podrán visitar a su padre, los fines de la semana y en período de vacaciones, sin afectar su normal desenvolvimiento y bienestar, y sin que el presente régimen signifique que el mismo no pueda ser ampliado, previo acuerdo y cumplimiento de los deberes a favor de los mencionados hijos, por quienes los conyugue profesamos el más sublime amor. En cuanto al Régimen de crianza: la P.P. corresponde a ambos cónyuges y la custodia de los niños corresponderá exclusivamente a la madre. Obligación de Manutención en que se fije o establezca un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500) mensuales, para se entregados a la madre los días quince (15) de cada mes, a fin de cubrir los contenidos de la manutención de los niños. Así mismo y para satisfacer o cumplir los gastos relacionados con VACACIONES se fije o establezca la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000 Bs. ) los cuales podrán ser invertidos en gastos escolares o de recreación y sean entregados a la madre los primeros quince días del mes de agosto de cada año. Y a fin de satisfacer o cumplir los gastos relacionados con FIN DE AÑO, se fije o establezca la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000 Bs.) los cuales será invertidos en vestidos, calzado y juguetes que requieran los niños en tan especiales días, para ser entregados a la madre los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. La precitada cantidad de dinero fijada como pensión alimenticia, pidió que se fije su aumento proporcionalmente en un diez (10%) por ciento. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: R.D.C.G. y G.O.M., antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia H.A.M.d.M.A.A.d.E.M., signada bajo el Nº 40, folio 118 Año 1994. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES de trece (13) y siete (07) años de edad, en su orden. Señalando ------------------------------------------------------------------------------------La Responsabilidad de Crianza y la P.P., seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia, la seguirá ejerciendo la madre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500) mensuales, para se entregados a la madre los días quince (15) de cada mes. Más dos bonos especiales uno en el mes de Agosto y otro en el mes diciembre por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo) cada uno. El monto aquí estipulado por concepto de obligación de manutención y los bonos serán ajustado anualmente en un diez (10) por ciento. El Régimen de Convivencia Familiar, los niños podrán visitar a su padre, los fines de la semana y en período de vacaciones, sin afectar su normal desenvolvimiento y bienestar, y sin que el presente régimen signifique que el mismo no pueda ser ampliado, previo acuerdo y cumplimiento de los deberes a favor de los mencionados hijos, por quienes los conyugue profesamos el más sublime amor. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ------------------------------------------------------En la ciudad de El Vigía, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria

Exp. Nº 4512

Mfcho.-

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