Decisión nº 42-2009 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

AUTO

ASUNTO: VP01-L-2007-000354

PARTE DEMANDANTE: R.Z., C.I: V-12.256.102

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NORELLY DONADO, INPREABOGADO: 43.943.

PARTE DEMANDADA: MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE MARACAIBO C.A. (MERCAMARA)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que la demandada MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE MARACAIBO, C.A. (MERCAMARA), es una persona de carácter público por cuanto se encuentra conformada por los siguientes organismos: ALCALDÍA DE MARACAIBO, GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA y la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), y en virtud de la composición accionaría de la demandada, la demanda obra directamente contra intereses patrimoniales de la República, así como ha quedado establecido por diferentes fallos emitidos por los Tribunales Superiores de esta Circunscripción Judicial Laboral.

Siendo así, la demandada goza de las prerrogativas que acuerda la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y en atención al artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal amplia el DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA, quedando el mismo de la siguiente manera:

Vista la diligencia recibida por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2009, suscrita por la Abogada NORELLY DONADO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual Solicita al Tribunal se sirva poner en estado de ejecución la presente causa, y por cuanto la Sociedad Mercantil MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE MARACAIBO C.A. (MERCAMARA), hasta la fecha no ha cumplido con lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 04 de junio de 2008; como lo es, el cancelar a la ex -trabajadora ciudadana R.Z., la cantidad de BsF. 18.433,42, monto obtenido al sumar: el monto condenado + intereses sobre prestaciones sociales + intereses de mora + cesta ticket; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN, y de conformidad con lo establecido en el articulo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concede a la demandada diez (10) días para que cumpla Voluntariamente, contados a partir que conste en actas la notificación del Alcalde del Municipio Maracaibo del estado Zulia, del Sindico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del estado Zulia, del Gobernador del estado Zulia, el Procurador del estado Zulia, de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA) y del Procurador General de la República. Líbrense oficios de notificación.

La Juez

El Secretario

Mgs. Judith del Carmen Castro Abog. Ober Jesús Rivas.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR