Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 21 de Julio de 2005

Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 21 de Julio 2005

195 º y 146 º

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrita por el ciudadano J.C.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.388.654, padre de los niños J.C. y KARMELYS M.B., de 10 y 04 años de edad, debidamente asistido por el abogado O.E.A., INPREABOGADO N° 37.076, incoada contra la ciudadana KARELYS M.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-11.708.050, de éste domicilio, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02° del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación de la ciudadana KARELYS M.C.D.R., C.I Nº V.-11.708.050. Así mismo se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), como bonificación escolar y Decembrina respectivamente, cantidades que deberán ser depositadas en la Cuenta de ahorros N° 0108-0066-810200454278 del Banco provincial a nombre de la ciudadana KARELYS M.C.D.R.. De conformidad con el articulo LOPNA 351 la GUARDA de los niños J.C. y KARMELYS M.B., se acuerda a la madre ciudadana KARELYS M.C.D.R.. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P. de los niños J.C. y KARMELYS M.B., será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los niños y del padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los f.d.L.. Líbrense los recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abog. Y.G. y de la Secretaria Abog. R.F.A.E. la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria Abog. R.F.A.S. firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. R.F.A.e. mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abog. R.F.A.

Exp. C-5650-05

YFGG/jg.-

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