Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteDoris Rojas de Nadales
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000232

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia Naricual Municipio S.B., Abogada YUSBELIS COROMOTO SIFONTES VIVENES, signada con el Nº B00X-48, actuando en representación del Niño y adolescente xxxxxxxxxx quienes son hijos de los ciudadanos: R.I.B.B. Y A.L.A.H. ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 10.938.257 y V- 8.238.609, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:

"PRIMERO: Yo, A.L.A.H. (PADRE) me comprometo ante esta defensoria a entregar a la madre de mis hijos la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (100,00 Bs F) mensuales en dinero en efectivo. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darles a sus hijos una bonificación navideña en especie el cual comprende: ropa, calzados, juguetes de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes, y medicinas en su oportunidad TERCERO: Yo R.I.B.B. (madre), me comprometo ante esta defensoria a cubrir el 50% del contenido establecido en los articulo 365 y 366 de esta ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaria. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño y adolescente xxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL Nº. 02.-

Abg. D.R. de NADALES

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

DRDN/carmen

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