Decisión nº 0057 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida |
Ponente | MarÃa Carolina Sánchez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós (22) de junio dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000096
PARTE ACTORA: ROSAIDY C.M.B., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.698.443.
PARTES CODEMANDADAS: INVERSORA PARTICIPAR SOCIEDAD ANONIMA, SINCRETICA S.A. y COOPERATIVA PROGENTE .R.L
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADAS: Por INVERSORA PARTICIPAR SOCIEDAD ANONIMA, el apoderado judicial abogado M.R.D.T., por SINCRETICA S.A., el apoderado judicial abogado J.A.D. y por la COOPERATIVA PROGENTE .R.L, el apoderado judicial abogado E.E.B.B..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de junio de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana ROSAIDY C.M.B., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.698.443, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y se deja constancia de la comparecencia a esta Audiencia las partes codemandadas representada por sus apoderados judiciales por INVERSORA PARTICIPAR SOCIEDAD ANONIMA, el apoderado judicial abogado M.R.D.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.891, según poder autenticado que fuere consignado en este acto en copia certificada, por SINCRETICA S.A., el apoderado judicial abogado J.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.591, según poder autenticado que fuere consignado en este acto en copia certificada, y por la COOPERATIVA PROGENTE .R.L, el apoderado judicial abogado E.E.B.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.554, según poder autenticado que fuere consignado en este acto en copia certificada a los fines que agregarse al expediente en este acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,
Abg. Egli M.D..