Decisión nº PJ0182011000191 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, veintinueve de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000917

Resolución Nº PJ0182011000191

Visto el escrito anterior de fecha 22/09/2011 suscrito por la ciudadana R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.985.196 de este domicilio, asistida por el profesional del derecho N.B., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado según matrícula Nº 32.279 y de este domicilio, mediante el cual DESISTE del procedimiento en la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA interpuesta contra el ciudadano M.E.G., el Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada el presente desistimiento. Hágase por secretaría la devolución de los documentos originales solicitados por la demandante, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir sus actuaciones constantes de veintidós (22) folios útiles a la oficina de Archivo Judicial del Estado Bolívar a los fines de su mejor resguardo. Procédase como se ha decidido.

El Juez,

Abg. J.R.U.T..-

La Secretaria,

Abg. S.C.M..-

JRUT/SCM/lismaly.-

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