Decisión nº 06-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

  1. y 148º

    En escrito admitido en fecha 29 de noviembre de 2006, por ante este Tribunal, la ciudadana R.C., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio Y.M.R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.022, solicitó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando que nació el día VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, en el Hospital Central de San C.E.T., siendo hija de R.C. y de R.O.T..

    Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

    Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos J.A.B.B. y Thaiz Y.U.S., personas a quienes les consta que la solicitante no posee ningún documento de identidad.

    Constancias expedidas por el Registro Principal del Estado Táchira y el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., en donde consta que no aparece inserta la partida de nacimiento de la solicitante, no obstante están completos los Libros de Registro Civil de Nacimientos.

    Constancia emitida por el Hospital Central de San C.d.E.T..

    Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San C.d.E.T..

    Certificación emanada de la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., en donde consta que no aparece inserta la partida de nacimiento de la solicitante.

    Copias simples de las cédulas de ciudadanía pertenecientes a los progenitores de la solicitante.

    Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordeno publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado, se libró el cartel acordado y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.

    En fecha 15 de diciembre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.

    En fecha 09 de enero de 2007, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.

    En fecha 26 de febrero de 2007, la solicitante le confirió poder apud acta a la abogada Y.M.R.B..

    En diligencia de fecha 07 de marzo de 2007, la apoderada judicial de la solicitante, consigna el periódico contentivo del cartel, el cual fue agregado en la misma fecha.

    En auto de fecha 10 de mayo de 2007, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, abrió una articulación probatoria de diez (10) días de despacho y acordó oficiar al Departamento de Promoción Social del Hospital Central de San C.d.E.T., a los fines de que informaran y remitieran copia certificada de la c.d.n. de la solicitante. Se libró oficio N° 557 al Hospital Central.

    En fecha 26 de junio de 2007, fue recibida la constancia solicitada por este Juzgado, por medio de oficio al Hospital Central de San C.d.E.T..

    Al acto de la contestación de la solicitud no se presentó ninguna persona con interés en el asunto.

    Vencido el término legal del lapso probatorio, se relacionó la causa se procedió a dictar sentencia para lo cual previamente se considera:

    UNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y con las pruebas anteriormente descritas, y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.

    Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, queda formalmente establecido que la ciudadana R.C.O., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nació el día VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, en el Hospital Central de San C.E.T., siendo hija de R.C. Y DE R.O.T..

    Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y así mismo en los libros del Registro Principal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana: R.C.O..

    Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión.

    Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil siete. Años 197ª de la Independencia y 148º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario Temporal, (Fdo) J.M.S.L.. Esta el sello del Tribunal.

    ACLARATORIA

    JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de julio de dos mil ocho.

  2. y 149º

    Por cuanto se observa que en escrito de solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentado por la ciudadana R.O.C., asistida por la abogada Y.M.R.B., incurrieron en el error de identificarla como R.C., de igual manera fue omitida la hora de su nacimiento, y en el poder apud acta inserto al folio (19) del presente expediente, identificaron a la solicitante como R.C.O., este Tribunal en vista de que se evidencia en autos, que la solicitante es hija de los ciudadanos R.O.T. y R.C., naciendo a la una y quince de la tarde, tal como se manifiesta en la C.d.N. emitida por el Hospital Central, inserta al folio (07), se corrige la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2007, en el sentido de que queda formalmente establecido que la ciudadana R.O.C., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nació el día VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, SIENDO LA UNA Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE, EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN C.E.T., y no como erróneamente allí figura. En consecuencia, se dejan sin efecto los oficios Nros. 466 y 467, librados en fecha 07 de abril de 2008 y se acuerda expedir copia fotostática certificada de la sentencia, del ejecútese y del presente auto, a los fines de que sea remitida al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T.. Se insta a la parte solicitante a que suministre las copias respectivas, a los fines de realizar el oficio correspondiente. El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. Esta el sello del Tribunal.

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