Decisión nº PJ0192012000202 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-V-2012-000514

ANTECEDENTES

El día 10 de abril del 2012, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y distribuida para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial el mismo día 10-04-12, demanda por partición y liquidación de comunidad conyugal incoada por R.J.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.778.989 y de este domicilio, representada por los abogados J.A.A. y Egrey Prieto Cudermo, con Inpreabogados Nos. 125.615 y 36.688 y de este domicilio, contra E.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.890.024 y de este domicilio, asistido por la abogada E.R.C., con Inpreabogado Nº 75.978 y de tránsito en esta región.

Alega la parte actora en el libelo de la demanda:

Que permaneció casada desde el 20 de diciembre de 2001 hasta el 28 de octubre de 2009 con el ciudadano E.A.R.C., tal como consta de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Heres de este Circuito y Circunscripción Judicial.

Dice que producida la sentencia de divorcio cesó de igual manera la sociedad de gananciales que existió entre ellos y se dio inicio a la fase de liquidación y partición de la sociedad conyugal y como no se ha producido dicha liquidación, es por lo que demanda a su excónyuge por partición de la comunidad conyugal y señala los siguientes bienes a dividir en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno:

  1. ) Parcela de terreno ubicada en la Urbanización San R.d.C.B., constante de 347,75 metros cuadrados de superficie y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Familia Ríos Correa con 20,80 metros; Sur: INCE con 16,30 metros; Este: Familia Ríos/paso de servidumbre con 19,70 metros; y Oeste: Familia Aray con 18,00 metros, adquirida por el demandado según titulo anotado bajo el Nº 411, tomo 02, páginas 335 y 336 del Libro de Registro de Títulos de Ventas llevados por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.

  2. ) Una (01) casa de platabanda construida sobre una parcela de terreno con superficie de 177,00 metros cuadrados, ubicada en la Urbanización San Rafael de este Ciudad y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno y casa de Á.R.R.C. y terreno y local de P.B.R.C.; Sur: Terreno y galpones del INCE; Este: Terreno y casa de F.L.R.C.; y Oeste: Terrenos de R.J.R.C. a nombre del demandado según consta de Título Supletorio declarado a su favor el 31-05-2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de este Circuito Judicial.

  3. ) Un (01) vehículo marca Ford, clase camión, uso carga, tipo cava, modelo F-350, año 1993, color blanco, serial de carrocería: AJF3PP31262, serial del motor: 8 CIL y placas: 99JGAO, adquirido a nombre de la demandante según documento autenticado el 05-10-2007 ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, bajo el Nº 53, tomo 109 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.

  4. ) Un (01) vehículo marca Ford, clase camioneta, modelo Ranger, tipo doble cabina, uso particular, color plata, año 2008, y placas 87ZGBM.

  5. ) Las prestaciones sociales que corresponden al demandado por sus servicios prestados en el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (ISOPESCA) de Ciudad Bolívar.

  6. ) Bienes muebles (enseres domésticos y otros).

El día 12 de abril de 2012 fue admitida la demanda, se emplazó al demandado para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia de su citación, para que diera contestación a la demanda.

Con fecha 09 de mayo de 2012 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haberse trasladado al domicilio del demandado siendo imposible localizarlo, por lo que consignó la compulsa sin firmar.

El día 16 de mayo de 2012 el ciudadano E.A.R.C. en su carácter de demandado, debidamente asistido por la Profesional del Derecho E.R.C. presentó escrito mediante el cual expresa lo siguiente:

Que emanó por ante el Juzgado Primero de Municipio Heres de este Circuito y Circunscripción Judicial, según asunto Nº FP02-F-2009-001896, Número de Resolución PJ0242010000143, de fecha 27 de mayo de 2010 donde las partes identificadas en esta causa procedieron a la partición y liquidación de bienes (Homologación), la cual anexa constante de tres (03) folios útiles que pertenecieron a la extinta sociedad conyugal, según sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Heres de este Circuito Judicial en fecha 28 de octubre de 2009, la cual anexan en copia simple, constante de tres (03) folios, conjuntamente con la solicitud de homologación de liquidación de la comunidad de partición de bienes.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente FP02-V-2012-000514 el Tribunal pasa a decidir la presente causa, lo cual hace previas las consideraciones siguientes:

La demandante pretende la partición de unos bienes de la extinta comunidad de gananciales que le vinculó con el demandado E.A.R.C.. Los bienes sujetos a partición serían: 1) una parcela ubicada en la urbanización San Rafael; 2) una casa edificada sobre la referida parcela; 3) un camión Ford F-350, placas 99lGAO; 4) una camioneta Ford Ranger, doble cabina, placas 87ZGBM.

Junto con el libelo la parte actora produjo una copia de la sentencia dictada el 28-10-2009 por el Juzgado 3º del Municipio Heres del Estado Bolívar que declaró la disolución del matrimonio entre E.A.C. y R.J.L.B..

El 16-5-2012 compareció el demandado de autos para consignar a modo de contestación una copia certificada de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado 1º del Municipio Heres el 27-5-2010 que homologó la partición amigable celebrada por E.A.C. y R.J.L.B.. La revisión de este documento evidencia que los excónyuges acordaron amigablemente la partición de los bienes comunes comprendiendo en ese acuerdo los mismos bienes cuya división pretende la actora en su libelo.

En su contestación el demandado alegó que conforme al principio non bis in idem recogido en el artículo 49, cardinal 7, de nuestra Carta Magna ninguna persona puede ser sometida a juicio en virtud de los mismos hechos por los cuales hubiera sido juzgada anteriormente cuando sobre el mismo hecho haya recaído sentencia definitivamente firme (cosa juzgada).

Para decidir el Tribunal observa:

La partición judicial amigable pone fin al estado de indivisión de los bienes gananciales con el mismo efecto previsto en el artículo 1718 del Código Civil para el contrato de transacción. Cierto sector de la doctrina diferencia el acuerdo de partición de la transacción, sin embargo, para este Juzgador en cuanto la partición amigable tiende a evitar un futuro juicio de partición es una verdadera transacción con todos sus efectos si bien es conveniente acotar que la partición presenta particularidades propias que permiten catalogarla como una transacción sui generis porque esta sometida a una regulación especial, por ejemplo, en lo tocante a los modos de impugnarla (rescisión, artículo 1.120 del Código Civil). Huelga advertir que el criterio aquí expuesto se refiere en exclusivo al contrato de partición que evita o pone fin al juicio cuyo objeto es poner fin a una comunidad y no a la partición en sí misma que es un procedimiento complejo que no puede subsumirse en el tipo de la transacción.

En definitiva, la parte demandada produjo un documento público que demuestra que la extinta comunidad de gananciales fue liquidada por las partes mediante un acuerdo homologado por un tribunal de la República. Ninguno de los litigantes promovió alguna otra prueba que debiera ser considerada ni presentó informes ante esta instancia. En consecuencia, en la parte dispositiva de este fallo se debe declarar el efecto previsto en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil: desechar la demanda con la consiguiente extinción del proceso por haber operado la cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la procedencia de la excepción de cosa juzgada alegada por el demandado en el escrito de contestación y, por tanto, se desecha la demanda por partición y liquidación de comunidad conyugal incoada por R.J.L.B. contra E.A.R.C. y se extingue el proceso.

Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida en el juicio.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de octubre del dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cuatro de la mañana (11:44 a.m.).-

La Secretaria,

Ab. S.C..-

MAC/editsira.-

Resolución Nº PJ0192012000202.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR