Sentencia nº 678 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 19 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
Caracas, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º
Vista la Sentencia N° 88 dictada en fecha 07 de agosto de 2013 mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, se acuerda notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, al Ministerio Público, a la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría período 2011-2013 y a la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría 2013-2015. Remítaseles copia certificada del referido fallo. Líbrese boleta y Oficios.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp: AA70-E-2012-000111
FRVT/pc
Caracas, 19 de septiembre de 2013
Oficio Nº 13-450
Ciudadana
L.O. DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 07 de agosto de 2013 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 88 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada V.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.342, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.S.D.C., R.D.D.B. y F.J.P., titulares de la cédula de identidad N° 4.427.590, 4.088.400 y 5.520.893, respectivamente, contra el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, para elegir a la Junta Directiva de la referida Sociedad cuyo acto de votación se efectuó el 02 de noviembre de 2012. En dicho fallo la Sala Electoral declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. En consecuencia: 1.- ANULÓ el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, cuyo acto de votación fue realizado el día 2 de noviembre de 2012. 2.- ORDENÓ a la Junta Directiva electa en fecha 2 de noviembre de 2012 desincorporarse de sus cargos, y a la Junta Directiva que venía ejerciendo en el período anterior, asumir nuevamente sus funciones de forma temporal, realizando solamente actos de simple administración, hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que resulten electas en el nuevo proceso que se ordena celebrar. Esta orden de desincorporación e incorporación de los miembros que ejercían en el período anterior, debe ocurrir en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y 3.- ORDENÓ a la Comisión Electoral, a que convoque en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, a un nuevo proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría tomando en cuenta lo señalado en la parte motiva de la decisión. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2012-000111
FRVT
Caracas, 19 de septiembre de 2013
Oficio Nº 13-449
Ciudadano
Dr. N.M.
Presidente de la Comisión Electoral de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría y Demás Miembros.
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 07 de agosto de 2013 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 88 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada V.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.342, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.S.D.C., R.D.D.B. y F.J.P., titulares de la cédula de identidad N° 4.427.590, 4.088.400 y 5.520.893, respectivamente, contra el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, para elegir a la Junta Directiva de la referida Sociedad cuyo acto de votación se efectuó el 02 de noviembre de 2012. En dicho fallo la Sala Electoral declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. En consecuencia: 1.- ANULÓ el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, cuyo acto de votación fue realizado el día 2 de noviembre de 2012. 2.- ORDENÓ a la Junta Directiva electa en fecha 2 de noviembre de 2012 desincorporarse de sus cargos, y a la Junta Directiva que venía ejerciendo en el período anterior, asumir nuevamente sus funciones de forma temporal, realizando solamente actos de simple administración, hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que resulten electas en el nuevo proceso que se ordena celebrar. Esta orden de desincorporación e incorporación de los miembros que ejercían en el período anterior, debe ocurrir en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y 3.- ORDENÓ a esa Comisión Electoral, a que convoque en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, a un nuevo proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría tomando en cuenta lo señalado en la parte motiva de la decisión. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2012-000111
FRVT
Caracas, 19 de septiembre de 2013
Oficio Nº 13-448
Ciudadanos
R.L.Z., M.G.V., Z.C.R.A.D., Adele Mobilli, E.S., M.S., F.V. y G.B.
Miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, período 2011-2013.
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 07 de agosto de 2013 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 88 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada V.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.342, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.S.D.C., R.D.D.B. y F.J.P., titulares de la cédula de identidad N° 4.427.590, 4.088.400 y 5.520.893, respectivamente, contra el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, para elegir a la Junta Directiva de la referida Sociedad cuyo acto de votación se efectuó el 02 de noviembre de 2012. En dicho fallo la Sala Electoral declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. En consecuencia: 1.- ANULÓ el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, cuyo acto de votación fue realizado el día 2 de noviembre de 2012. 2.- ORDENÓ a la Junta Directiva electa en fecha 2 de noviembre de 2012 desincorporarse de sus cargos, y a la Junta Directiva que venía ejerciendo en el período anterior, asumir nuevamente sus funciones de forma temporal, realizando solamente actos de simple administración, hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que resulten electas en el nuevo proceso que se ordena celebrar. Esta orden de desincorporación e incorporación de los miembros que ejercían en el período anterior, debe ocurrir en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y 3.- ORDENÓ a la Comisión Electoral, a que convoque en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, a un nuevo proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría tomando en cuenta lo señalado en la parte motiva de la decisión. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2012-000111
FRVT
Caracas, 19 de septiembre de 2013
Oficio Nº 13-447
Ciudadanos
R.Y.A., C.R.M., Adele Mobilli, G.B., G.T., D.M., F.V., M.Á.D.L. y B.R.
Miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, período 2013-2015.
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 07 de agosto de 2013 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 88 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada V.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.342, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.S.D.C., R.D.D.B. y F.J.P., titulares de la cédula de identidad N° 4.427.590, 4.088.400 y 5.520.893, respectivamente, contra el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, para elegir a la Junta Directiva de la referida Sociedad cuyo acto de votación se efectuó el 02 de noviembre de 2012. En dicho fallo la Sala Electoral declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. En consecuencia: 1.- ANULÓ el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, cuyo acto de votación fue realizado el día 2 de noviembre de 2012. 2.- ORDENÓ a la Junta Directiva electa en fecha 2 de noviembre de 2012 desincorporarse de sus cargos, y a la Junta Directiva que venía ejerciendo en el período anterior, asumir nuevamente sus funciones de forma temporal, realizando solamente actos de simple administración, hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que resulten electas en el nuevo proceso que se ordena celebrar. Esta orden de desincorporación e incorporación de los miembros que ejercían en el período anterior, debe ocurrir en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y 3.- ORDENÓ a la Comisión Electoral, a que convoque en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, a un nuevo proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría tomando en cuenta lo señalado en la parte motiva de la decisión. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2012-000111
FRVT
B O L E T A
Caracas, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos E.Z.S.D.C., R.D.D.B. Y F.J.P., titulares de la cédula de identidad número 4.427.590, 4.088.400 y 5.520.893, respectivamente, y/o sus apoderados judiciales abogados L.A.E. y V.A.R., inscritos en Inpreabogado bajo el número 18.062 y 127.342, respectivamente, que en fecha 07 de agosto de 2013 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 88 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por ustedes, contra el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, para elegir a la Junta Directiva de la referida Sociedad cuyo acto de votación se efectuó el 02 de noviembre de 2012. En dicho fallo la Sala Electoral declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. En consecuencia: 1.- ANULÓ el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, cuyo acto de votación fue realizado el día 2 de noviembre de 2012. 2.- ORDENÓ a la Junta Directiva electa en fecha 2 de noviembre de 2012 desincorporarse de sus cargos, y a la Junta Directiva que venía ejerciendo en el período anterior, asumir nuevamente sus funciones de forma temporal, realizando solamente actos de simple administración, hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que resulten electas en el nuevo proceso que se ordena celebrar. Esta orden de desincorporación e incorporación de los miembros que ejercían en el período anterior, debe ocurrir en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y 3.- ORDENÓ a la Comisión Electoral, a que convoque en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, a un nuevo proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría tomando en cuenta lo señalado en la parte motiva de la decisión. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp: AA70-E-2012-000111
FRVT/pc