Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintiuno (21) de Abril del año dos mil diez.-

200º y 151º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana: R.C.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad NºV-13.099.214, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, H.J.C.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.009.388, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.918, con domicilio Procesal en el edificio Edipla piso 1, oficina 1-4, calle 22 Boulevard norte entre avenida 3 y 4 Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, en su orden; en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante H.J.G., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.662.976, natural del Estado Barinas, quien falleció Ab-Intestato el día veinticuatro (24) de Septiembre del año 2008, a consecuencia de PARO RESPIRATORIO, LINFOMA NO JODKING, según acta de defunción Nº 1124, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida.---------------------------------------------En fecha seis (06) de Abril del año dos mil diez, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha catorce (14) de Abril del año dos mil Diez, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------ En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, H.J.G., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. Correspondiente al año 2008. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los N°s 6988 y 4334, años 2005 y 2007. TERCERA: Copias simple de las Cédulas de Identidad del causante y de la solicitante. CUARTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida de fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: Y.C.R.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.201.974, domiciliada en el sector los Curos, el Entable, vereda 19, casa Nº 17, Mérida, Estado Mérida; y E.J.A.N., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.197.346, domiciliada en Ejido, sector Padre Duque, calle 03, casa Nº 166, Municipio Campo E.d.E.M.. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano H.J.G.. TERCERO: Si saben y les consta que el ciudadano H.J.G., falleció siendo sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS su concubina e hijos ya identificados. CUARTO: Si saben y les consta que el ciudadano H.J.G., vivía en unión concubinaria con la ciudadana R.C.A.. QUINTO: Si sabe y les consta que el ciudadano H.J.G., procreo dos hijos de nombres OMITIR NOMBRES. SEXTO: si saben y les consta que el ciudadano H.J.G., su último domicilio fue en el barrio el Portachuelo, calle el Paraíso, casa Nº 39 el Chama.---------------------------------------------------------------------Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante H.J.G., quien falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de Septiembre del año 2008, a consecuencia de PARO RESPIRATORIO, LINFOMA NO JODKING, según acta de defunción Nº 1124, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03946

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