Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

SENTENCIA N° 34.

EXPEDIENTE N° 62.324

MOTIVO: RESTITUCION.

FORMULADO POR: R.D.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.508.486, domiciliada en Colinas del Torbes, Avenida 3, Casa N° 1-08, Parroquia la C.d.M.S.C., Estado Táchira.

BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

EN CONTRA DE: E.N.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.231.255, domiciliado en la calle 09, Barrio Obrero, Casa N° 11-33, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 29 de abril de 2009, se recibió solicitud de Restitución de Custodia, formulada por la ciudadana R.D.C.M., antes identificada, en beneficio de su hijo, el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)..

Por auto de esa misma fecha se admitió la presente solicitud acordándose: LA RESTITUCION INMEDIATO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), a su progenitora la ciudadana R.D.C.M., acordando la notificación del equipo multidisciplinario de esta Sala de Juicio, solicitando la cooperación necesaria para el cumplimiento de lo ordenado; y notificar a la fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 30 de abril de 2009, compareció y fue entrevistado por la ciudadana Juez, el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), quien manifestó que tiene mucho tiempo viviendo con su papá, antes viva con la mamá, en diciembre su mamá se lo quito al papá y no lo dejar esta con él y quiere seguir viviendo con su papá.

En la misma fecha, se levantó Acta Reintegro, mediante la cual se Ordena La RESTITUCION inmediata del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), a su progenitora.

Por cuanto se logro el objetivo de la presente solicitud, que era reintegrar el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), a su hogar materno, sin problemas o inconvenientes que afecten el desarrollo y estabilidad emocional del referido, tal como lo establece él articulo 390 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Siendo una solicitud graciosa de la cual la Ley no establece procedimiento alguno y habiendo acuerdo entre las partes en relación al REINTEGRO DE LA NIÑA, no existiendo mas actuaciones sobre las cuales decidir; en consecuencia, esta Juez Titular N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO la presente solicitud, ordenando el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. HIRIAN M.M.R.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03.

ABG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.

El Secretario.-

Exp. N° 62.324 * Restitución.

Dmb.-

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