Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

198° y 149°

SENTENCIA N° ___

EXPEDIENTE N° 56.265

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: R.C.P., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.167.052, domiciliada en San Félix, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

En fecha 11 de abril de 2008, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio del adolescente NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)., intentada por la ciudadana R.C.P., antes identificada. Anexó a su solicitud copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada de la Declaración jurada de Partera, declaración de testigos, copia de la cedula de identidad de los testigos, constancia de no inscripción en los libros de registro civil, constancia de residencia, correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien, en auto de fecha 15 de abril de 2008, se admitió y dio curso a la presente solicitud, acordándose oír a la solicitante, dos testigos, a la partera, se requiere la consignación del control de embarazo de la madre y control de vacunas del adolescente, la Publicación de un edicto, y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 30 de abril de 2008, comparece la ciudadana R.C.P., quien manifestó ser la madre del adolescente NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). , y que su hijo nació por parto extrahosipitalario en C.A., Finca los Mangos y por cuanto la finca queda bastante aislada y no hay hospital cerca, cuando me dieron los dolores, la señora A.C., fue quien me atendió el parto, yo nunca me controle el embarazo, vivía en el campo y no tenia ningún tipo de documentación, ni siquiera para bautizarlo.

A los folios 21 y 23, corre insrta declaraciones de los ciudadanos A.M.E.R. Y J.D.R., quienes manifestaron conocer a la señora R.C. y les consta que dio a luz por parto extrahospitalario, en la finca donde trabajaba, a un niño varón que le llamaron Yurgen.

En fecha 30 de abril de 2008, comparece la partera, ciudadana A.C.M.D.P., quien manifestó que ella atendió el parto de la señora R.C., porque era su vecina para ese entonces, eso fue hace 17 años, y dejo claro que no soy partera de profesión, solo le ayude al momento de dar a luz a NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)..

En fecha 06 de mayo de 2008, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-24).

Al folio 27, corre inserto Edicto publicado en el Diario la Nación, ordenado por este Tribunal.

En fecha 07 de mayo de 2008, la ciudadana R.C., consigna constancia de vacunas del adolescente Yurgen.

Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:

De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana R.C.P., dio a luz un niño en la Finca Los Mangos, ubicada en la Aldea C.A., Parroquia Rivas B.d.M.A., Estado Táchira.

De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), nació en la Finca Los Mangos, ubicada en la Aldea C.A., Parroquia Rivas B.d.M.A., Estado Táchira, en fecha 20 de noviembre de 1991, a las 9:00 a.m y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DEL ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quien nació en la Finca Los Mangos, ubicada en la Aldea C.A., Parroquia Rivas B.d.M.A., Estado Táchira, en fecha 20 de noviembre de 1991, a las 9:00 a.m, e hija de la ciudadana R.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V- 23.167.052. En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta días del mes de mayo de dos mil ocho, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3- 1.445.

El Secretario.-

Exp. N° 56.265

delia.-

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