Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoRecurso De Casación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 197° y 148°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia presentada en fecha 12 de febrero de 2008, por el abogado E.R.C., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 10.212, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana ROSALBA DE LA CHIQUINQUIRÁ CAÑIZALES CÁSARES, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2007, el Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 12 de febrero de 2008 por el representante judicial de la parte demandada, se evidencia del cómputo practicado que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 29 de enero de 2008 y agotado el día 18 de febrero de 2008, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido impetrado tempestivamente. Así se declara.

SEGUNDO

Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró Parcialmente Sin Lugar el recurso de apelación ejercida en fecha 30 de noviembre de 2005 por el abogado E.R.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada R.D.L.C.C., contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2005, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Parcialmente Con Lugar la demanda por cumplimiento de contrato incoada el 16 de septiembre de 2004, por el abogado G.S.H. actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos E.G.N., M.F.T.A. y Fraida Ángulo, en contra de la ciudadana Rosalía de la Chiquinquirá Cañizales Casares, y en consecuencia, se condenó a la demandada a que pague a los demandantes la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,oo), prevista en la Cláusula Tercera del contrato accionado celebrado el 23 de diciembre de 2003, y condenó a título indemnizatorio a la parte demandada a que traspase en el Libro de Accionistas de la sociedad de comercio CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS DEL SUR, C.A., cinco mil (5.000) acciones que tiene en dicha empresa, así: Al ciudadano E.G.N. dos mil (2.000) acciones, es decir el 20% del capital total de la empresa, al ciudadano M.F.T.A.D.M. (2.000) acciones, es decir, el 20% del capital social de la empresa y a la ciudadana Fraida Ángulo un mil (1.000) acciones, es decir el 10% del capital social de la empresa. También a título indemnizatorio, se condena a la parte demandada que traspase a los demandantes el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble ubicado en la Calle Providencia, Urbanización Los Castaños, El Cementerio, Manzana Q, distinguido con el Nº 2, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, el cual adquirió mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 23 de Mayo de 1985, registrado bajo el Nº 3, Tomo 20, Folio 8, Protocolo Primero, por concepto de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento a la Cláusula Tercera del contrato celebrado en fecha 23 de diciembre de 2003, y con sujeción a lo previsto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, la cual pone fin al juicio.

TERCERO

Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció:

“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: J.d.S.C.S. contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:

…omissis…

…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…

. (Subrayado de este Tribunal).

CUARTO

En atención a lo ya expresado, y luego de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el libelo fue presentado en fecha 16 de septiembre de 2004, y la demanda intentada fue estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,oo), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda deberá exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de Bs. 74.100.000,oo, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado por el representante judicial de la parte demandada en fecha 12 de febrero de 2008, contra la decisión de fecha 26 de octubre de 2007 dictada por este Tribunal. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para ejercer el recurso de casación precluyó el día 18 de febrero de 2008. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión, constante de tres (03) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 056-08, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 05-9669

AMJ/MCF/eg.

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