Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F.d.A., 20 de Julio de 2011

201° y 152°

CAUSA N° 1Aa -2072-11

JUEZA PONENTE: ANA SOFÍA SOLÓRZANO

SOLICITANTE:

A.M. como apoderado de R.C.C.H., titular de la cédula de identidad N° 11.757.467.

FISCALIA:

FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:

APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación de auto interpuesto el abogado A.R.M.L., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Víctima ciudadana R.C.C.H., en la causa N° S3C-342-11 nomenclatura del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-2072-11, en contra de la decisión (auto) dictada en fecha 04 de Marzo de 2011 por el Tribunal antes mencionado, mediante la cual declara Con Lugar la solicitud de la entrega del vehículo, Marcas: FORD, Modelo: fiesta, Color: AZUL, Serial de Carrocería: 8YPZF16N778A27069, Serial del motor: 7A27069, Año: 2007, Placa: SBF45T, Tipo: SEDAN, en calidad de depósito a la ciudadana R.C.C.H., por causa de presunto gravamen irreparable a su representada.

I

ANTECEDENTES

En fecha 22-06-2011, se dio cuenta ante esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores, abogados E.J. VÉLIZ FERNÁNDEZ, A.S. y C.P.L., se le dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número 1Aa-2072-11, designándose como ponente a la última de los mencionados.

Para la fecha 23-06-2011 se dictó auto acordando solicitar la causa original N° S3C-342-11 al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal con oficio N° C.A-375-11

En fecha 27-06-11 se aboca al conocimiento de la causa la Dra. A.S.S..

El día 06-07-11 se dictó auto acordando recibir la causa original N° S3C-342-11 proveniente del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.

Una vez transcurrido el lapso de ley en fecha 11-07-2011 esta Corte de Apelaciones, a los fines de resolver el Recurso de Apelación de auto planteado, observa que el mismo satisface los requisitos de impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la ley, por lo que admite el recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de haberse efectuado el análisis respectivo a las actuaciones y estando dentro del lapso legal; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad procesal para dictar decisión, entra a analizar, examinar y observa lo siguiente:

II

IMPUGNACIÓN DEL RECURRENTE

El recurrente, abogado A.R.M.L., en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima R.C.C.H., presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto, constante de cuatro (04) folios útiles y sus vueltos; interpuesto ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-03-2011, donde explanan sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

“… (Omissis)…

  1. - El vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; NRO: PUESTOS: 05; NRO. EJES: 2, TARA: 1600; SERVICIO: PRIVADO; MODELO: FIESTA; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; PLACA: SBF45T; MARCA: FORD; SERIAL DEL MOTOR: 7ª27069; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N778A27069, ya alcanzó su fin en este proceso penal, toda vez, que está plenamente demostrado con documentos originales denominados certificado de origen, cancelación de reserva de dominio por el precio de Bs. 29.500, y título original de registro de vehículo del 4 de febrero de 2011, No. 24903652 que R.C. es la auténtica propietaria del vehículo, y que la documentación paralela que se obtuvo por suplantación de identidad de persona es producto del delito de estafa, ni es auténtica del registro de vehículo de tránsito terrestre.

    … (Omissis)…

    La justicia, debe entrar en el conocimiento pleno de la causa, y ver que este vehículo lo adquirió mi representada de agencia, original y sin ningún defecto o anomalía, el único entuerto surgido, fue lamentablemente la estafa que se le hizo, por ello, clamo que se le entregué en plena propiedad, sin esperar el fin de la investigación.

    … (Omissis)…

  2. - Alego que el vehículo debe ser entregado en plena propiedad a la víctima R.C., porque lo adquirió original de agencia por el cual pagó el precio de Bs. 29,500,00 y hasta el día de hoy, no ha realizado ningún contrato válido de transferencia de esa propiedad a persona alguna, ni se le ha pagado precio alguno por ello.

    Los documentos que contiene el poder, su sustitución y venta, son productos del delito de estafa, por suplantación de la persona del apoderado que se hizo pasar como G.I. (sic) SANABRIA MORILLO, C.I. 15.102.302, quien nunca lo fue, tal como consta en Acta Policial de 13 de junio de 2009… (Omissis)…

    A estas alturas de la investigación, está plenamente demostrado que al apoderado G.S., se le suplantó su persona y de que el cheque que contenía el precio de Bs. 56.000,00 era de una cuenta cerrada, por lo que nunca ha existido el poder, ni la sustitución, ni el contrato de compra-venta, existiendo sólo el delito de estafa, que no genera derecho alguno, ni documental ni legal.

    … (Omissis)…

  3. -No es justo ni racional que el auto apelado condicione la entrega definitiva del vehículo a la víctima R.C., al acto conclusivo de la investigación, cuando está plenamente demostrada la propiedad auténtica, con documentos originales del vehículo de R.C., y demostrada también la legalidad del vehículo con la experticia del 01 de noviembre de 2010.

    PETITORIO DE APELACIÓN

    Por todo ello pido lo siguiente:

PRIMERO

Se tramite la apelación de autos, se admita y se declare con lugar..

SEGUNDO

Se revoque el auto apelado del cuatr (4) de marzo de 2011.

TERCERO

Que se ordene entregarle a la víctima R.C. el vehículo de su propiedad en plena propiedad y posesión, sin depósito, y sin las cinco (5) prohibiciones.

CUARTO

Que se certifique todo la Causa No. S3C-342-10, para enviarlo a la Alzada… (Omissis)…

III

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Ante tal recurso de apelación de auto interpuesto por, se dio contestación al mismo por parte de los abogados J.C.N.A. y P.M., actuando en sus caracteres de Apoderado Judicial del imputado V.J.C.M., arguyendo lo siguiente:

…(Omissis)… …

...Nuestro representado no pone en duda, que la ciudadana ROSALBA en su condición de propietaria inicial del vehículo que el adquirió, haya sido objeto de una estafa. Estada que en buena lógica, se puede concluir que se debe a su falta de precisión y cafetal en la operación efectuada (ni por asomo pensamos en una confabulación en perjuicio de nuestro representado de cual ella pueda formar parte) ya que vendió y entregó un vehículo sin verificar la efectividad del pago que le fue hecho. Esta falta de previsión y cautela de parte de R.C., no debe perjudicar a nuestro representado, en su esfera patrimonial y jurídica, ya que de las consecuencias de su conducta negligente sólo debe sufrirlas ella y las legales su victimario. Y en este punto, es donde hace presente el resguardo de los intereses de nuestro representado. En efecto, se trató de una venta que le fue hecha por un apoderado, es decir, en el ámbito del derecho, venta por representación…

PETITORIO

Con fundamento a todo lo expuesto de hecho y de derecho anteriormente expuestas y en el ámbito adjetivo penal, al amparo en los artículos 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que acudimos ante su competente autoridad con el carácter invocado y acreditado en el encabezamiento de este escrito, que en ejercicio de la facultad de control de la investigación , solicito la entrega material del vehículo a favor de nuestro representado en vista que no existe duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama, donde nuestro representado adquirió de forma legitima y de buena fe, y que además ha tenido la posesión del vehículo durante el tiempo que lo adquirió mediante compra de manera legal, y es por ello que le favorece la condición de poseedor… (Omissis)… y en especial se acuerde dejar sin efecto la entrega del vehículo que se le hizo en deposito a la ciudadana R.C. como dispuso este Juzgado de Control en fecha 04 de marzo del 2011; y sin efecto o negada la apelación interpuesta por el abogado Alexis Rafael Moreno López… (Omissis)…

Por otro lado ciudadanos magistrados, necesariamente debo señalar, que fijada como fue la audiencia solicitada por nuestro representado, se nos negó en tres oportunidades por el Tribunal Tercero de Control, una vez negada la solicitud de entrega por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por donde cursa la causa; es el caso ese tribunal de control en la tercera oportunidad, fija la audiencia especial para el día 02 de marzo a las 9 y 30 am horas de ese día, pero como quiera que llegado el día y hora fija no comparecen terceras personas que nada tienen que ver con la audiencia a realizarse, por lo que difiere y nos dicen que se decidirá por auto separado: nuestra mayor sorpresa que dos días después de audiencia se le hace entrega de vehículo a la ciudadana R.C., notificándonos de tal acto en fecha 24-03-11, y, estando en tiempo hábil para ejercer los recursos a que haya lugar, invocamos lo establecido en el numeral 5° del articulo (sic) 447 del código orgánico procesal penal, por ser la decisión contraria a lo solicitado, violándose además del procedimiento debido se le desconocen sin valoración alguna a nuestro patrocinado todos los argumentos expuestos y que constan en el expediente que en ningún momento se le concede oportunidad para exponer sus derechos que reclama. No solamente se le han hecho al vehículo modificaciones que ocasionan gastos de dinero y de tiempo, sino que también motivado al interés que es obvio se han trasladados hasta esta ciudad de san F.d.a. (sic) con ocasión al proceso en múltiples oportunidades. Por lo que mediante el presente escrito damos por contestado la apelación interpuesta por el doctor A.M.L. y a su vez, apelamos de la decisión emanada por el Tribunal Tercero de Control de fecha 04 de marzo de 2.011 en los mismos términos… (Omissis)…

… (Omissis)…

IV

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

De los folios dieciocho (18) al treinta y uno (31) del cuaderno apelación, riela la dispositiva de la decisión recurrida, la cual es del tenor siguiente:

“… (Omissis)…

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de la entrega del vehículo, Maraca: FORD, Modelo: FIESTA. COLOR: AZUL, Serial de Carrocería: 8YPZF16N778A27069. Serial del motor: 7ª27069. Año: 2007. Placa: SBF45T. Tipo: SEDAN. Uso: PARTICULAR, en calidad de deposito, a la ciudadana ROSALBRA C.C.H., titular de la cedula (sic) de identidad N° 11.757.467, bajo las siguientes condiciones: 1.- Mantener el vehiculo (sic) en referencia en buen estado de uso y conservación. 2.- Presentarlo por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y/o por ante este Tribunal las veces que le sea solicitado. 3.- La prohibición expresa de enajenar, disponer, facilitar en calidad de préstamo, y/o arrendar dicho vehiculo (sic). 4. Se autoriza a la ciudadano (sic) R.C.C.H., titular de la cedula (sic) de identidad N° 11.757.467 a transitar por todo el territorio de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, en dicho vehiculo (sic). 5.- Dicho vehiculo (sic) solo puede ser conducido por el ciudadano (sic) R.C.C.H., titular de la cedula (sic) de identidad N° 11.757.467, o por quien el Tribunal a solicitud de dicha ciudadana, lo autorice.

SEGUNDO

Se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que continué con la presente investigación, una vez firme la presente decisión. Désele copia certificada de la presente decisión al solicitante. Notifíquese. Ofíciesela estacionamiento respectivo, una vez que sea impuesta la solicitante de las condiciones ya mencionadas. Cúmplase…

…(Omissis)…

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Compete a esta Corte emitir pronunciamiento en relación con el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado A.M., quien actúa en representación de la ciudadana R.C.C.H., en contra de la decisión proferida en fecha 04/03/11 por el tribunal tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara con lugar la entrega del vehiculo Marca Ford; Modelo Fiesta; Color Azul; Serial de Carrocería; 8YPZF16N778A27069; serial de Motor 7ª27069; Año 2007; Placa: SBF45T; Tipo Sedan; Uso Particular; en calidad de depósito.

Aduce el recurrente gravamen irreparable que le produce la entrega en depósito del referido bien, sometiendo la entrega definitiva en plena propiedad del vehículo descrito ut supra, a la presentación de acto conclusivo por parte del Ministerio Público, aduciendo la propiedad inequívoca sobre el referido automóvil.

En su oportunidad, el a quo dicta auto separado proveyendo la solicitud formulada por la apelante, en razón de verificar la imposibilidad de realizar la audiencia especial convocada al efecto dada la incomparecencia de los intervinientes en tres oportunidades, lo que obligó a diferir el acto en igual número de veces.

Para proveer la apelación incoada debemos hacer alusión al análisis de los medios probatorios llevados a cabo por la jueza a quo para determinar la propiedad del bien, y para ello nos referimos a la recurrida, que en varios de sus pasajes establece jurisprudencia referida al particular emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, alusivas a las normas que deben regir la entrega o devolución de vehículos recuperados, citando el artículo 115 de la Carta Fundamental, que consagra el derecho a la propiedad.

Continua la jueza de control, reconociendo la competencia del Ministerio Público para la devolución de objetos recuperados en la investigación (artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal), señalando que tal institución negó la entrega del bien de marras en fecha 17/11/2010.

Posterior a ello (folio 29) indica que la solicitante R.C.C.H.: “ha demostrado ser la propietaria del bien reclamado, tal como se evidencia del certificado de Registro de Vehículo Nº 24903652…” procediendo inexplicablemente a entregar EN CALIDAD DE DEPÓSITO a la solicitante el vehículo en cuestión, imponiéndole una serie de condiciones para su uso, lo cual contradice abiertamente las explicaciones jurisprudenciales que había referido previamente en su decisión, en cuanto a que verificada la experticia realizada al vehículo (folios 84 al 88) concluyó que el mismo se hallaba en estado original en toda su identificación, amén que se encontraba solicitado por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San F.d.A. por el delito de estafa, según expediente I-097.456 de fecha 14/04/09, lo cual es totalmente conteste con la afirmación que hace el a quo en la decisión recurrida, de la existencia de denuncia formulada ante en premencionado organismo por el ciudadano Camarilio Merchan J.A.- cónyuge de la solicitante, el 13/04/09, según verifica esta Corte consta al folio 05 de las actas procesales originales.

En este orden de ideas; parece un contrasentido, que la juez de control cite las directrices jurisprudenciales para la procedencia de la entrega de vehículos, compruebe la identificación indubitable del bien, verifique a la solicitante como víctima inicial del delito de Estafa investigado, compruebe que es la propietaria, y de seguido entregue el referido vehículo bajo las condiciones propias del depósito, pues de manera clara lo procedente resultaba la entrega en PLENA PROPIEDAD del bien al que aquí se hace referencia, sobre todo, por cuanto las experticias sobre el mismo ya fueron debidamente practicadas, con lo cual se garantiza la prosecución del proceso sin inconvenientes ni trabas de ninguna índole.

Así el asunto, esta Corte de Apelaciones en franco apego a la disposición jurisprudencial de la Sala Constitucional del máximo tribunal de la República, contenida en la sentencia No. 3198, fechada 25/10/05, ratificada pacíficamente en fechas posteriores, atendiendo a la probada e indubitada individualización del bien, a la condición de legítima propietaria de la solicitante y la existencia de experticias suficientes sobre el mismo, acuerda declarar CON LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto, y se ordena al Juzgado Tercero de Control hacer entrega en plena propiedad del vehiculo Marca Ford; Modelo Fiesta; Color Azul; Serial de Carrocería; 8YPZF16N778A27069; serial de Motor 7ª27069; Año 2007; Placa: SBF45T; Tipo Sedan; Uso Particular, a la solicitante R.C.C.H., identificada suficientemente en autos. Así se decide.

VI

DISPOSITIVA

En atención a las anteriores consideraciones de hechos y de derecho, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación propuesto interpuesto el abogado A.R.M.L., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Víctima ciudadana R.C.C.H., en la causa N° S3C-342-11 nomenclatura del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-2072-11, en contra de la decisión (auto) dictada en fecha 04 de Marzo de 2011 por el Tribunal antes mencionado.

SEGUNDO

SE ORDENA al Juzgado Tercero de Control hacer entrega en plena propiedad del vehiculo Marca Ford; Modelo Fiesta; Color Azul; Serial de Carrocería; 8YPZF16N778A27069; serial de Motor 7ª27069; Año 2007; Placa: SBF45T; Tipo Sedan; Uso Particular, a la solicitante R.C.C.H., identificada suficientemente en autos.

Publíquese, Regístrese, diarícese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los veinte (20) día del mes de Julio del año 2011.

E.J. VELIZ FERNÁNDEZ

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

A.S.S.A.S.M.

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

J.G.

SECRETARIA.

CAUSA N° 1Aa 2072-11.

EJVF/JGO/Rosmery.-

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