Decisión nº 0607 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 12 de Enero de 2016

Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.

Barcelona, doce de enero de dos mil dieciséis.

205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001834.

Consta en estas actuaciones que mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, la ciudadana R.D.C.P.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 6.382.875, debidamente asistida por la abogada en ejercicio V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.125.190, presenta escrito mediante el cual solicitó se declare Titulo Supletorio, sobre una bienhechurías construidas en una parcela de terreno ubicada en la Calle Principal, Sector El Calvario II, El Pilar, Municipio S.B., de la Comunidad indígena de El P.d.G.d.B., del estado Anzoátegui.

Que por auto de fecha 16 de noviembre de 2015, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la solicitud en comento, insto a la ciudadana R.D.C.P.P., antes identificada, “consignar acta constitutiva de la Asociación Civil donde es designado como cacique de la comunidad indígena de El P.d.G., ciudadana Oswaldo Caguana”; para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la citada fecha, 16 de noviembre de 2015.

Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de los diez (10) días de Despacho, sin que conste en autos que la ciudadana R.D.C.P.P., antes identificada haya consignado en autos el documento requerido, es forzoso para este Tribunal, declarar como en efecto se declara INADMISIBLE, la solicitud de titulo supletorio, la ciudadana R.D.C.P.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 6.382.875, debidamente asistida por la abogada en ejercicio V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.125.190, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno ubicada en la Calle Principal, Sector El Calvario II, El Pilar, Municipio S.B., de la Comunidad indígena de El P.d.G.d.B., del estado Anzoátegui. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Provisorio

Abg. M.E.P.

La Secretaria,

Abg. I.L.

ASUNTO: BP02-S-2015-001834.

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