Decisión nº 01225 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoRectificacion De Acta

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-004173

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana R.C. DE LEE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.308.204.

ABOGADO ASISTENTE M.M.C., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.103.730.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

MATERIA CIVIL- PERSONAS

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. En relación a su contenido, este Juzgado observa:

I

Por auto de la misma fecha, 09 de noviembre de 2009, este Tribunal admite la solicitud en comento, junto con los documentos anexos y ordena la citación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercero, Dra. F.Q..

En fecha 18 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación, la que practico en la persona de la Dra. L.D., facultada para ello por la Dra. F.Q..

Por auto de fecha 31 de mayo de 2010, este Tribunal insta a la ciudadana ROSALBA ORSETTI DE LEE, que consigne copia certificada del acta de Nacimiento de su progenitora.

Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2010, la ciudadana ROSALBA ORSETTI DE LEE, asistida por el abogado en ejercicio E.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 103. 731, procedió a consignar la documentación requerida.

A fin de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

II

Alega la ciudadana R.C. DE LEE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.308.204, debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.103.730, que nació en el Departamento Libertador del Distrito Federal, siendo presentada en fecha 18 de agosto de 1061, conforme consta de copia certificada de partida de nacimiento acompañada al efecto.

Agrega la expresada ciudadana que, “en la partida de nacimiento expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Distrito Federal, no aparece de manera correcta escrito mi primer y único nombre aparece escrito R.A., siendo lo correcto ROSALBA, tal como consta en el acta de matrimonio la cual anexo en copia certificada , además de la copia simple de la cédula de identidad…así mismo …en el acta de nacimiento dice incorrectamente que he sido presentada por E.T., cuando lo correcto es por E.B.T., quien es mi madre y al referirse de donde es natural mi madre dice en forma incorrecta de M.E.N.E. y lo correcto es de Porlamar Estado Nueva Esparta”.

En razón de lo antes expuesto, la ciudadana R.C. DE LEE, pide a este Tribunal rectifique la mencionada acta de nacimiento, acompañando a su solicitud la documentación respectiva.

III

A la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento la ciudadana R.C. DE LEE, acompaño: Copia simple de la cédula de identidad N°- 8.308.204, correspondiente a CORSETTI DE LEE, ROSALBA; copia certificada de acta de nacimiento asentada bajo el N°.2221, folio 121, vuelto, del Libro 2, de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 1961, expedida en fecha 27 de julio de 1994, por el Registrador Principal interino para ese entonces del Distrito Federal, J.V.F., correspondiente a R.A., quien conforme se inscribió en la referida acta, nació en fecha 24 de julio de 1960, en la maternidad C.P., jurisdicción de la Parroquia San J.D.L., del suprimido Distrito Federal; copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha 30 de enero de 1987, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil, del entonces Distrito, hoy Municipio J.A.S., del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos F.J.L.S. y R.C. TELLO, titulares de las cédulas de identidad número 4.003.588 y 8.308.204.

Ahora bien del contenido de la copia certificada del Acta de nacimiento, de la cual se pide su rectificación, este Tribunal observa que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el Acta, al momento de inscribirla asentó como nombre de la niña presentada “R.A.”, lo cual es incorrecto, por cuanto con la copia de la cédula de la cédula de identidad se prueba que el nombre correcto de la presentada es “ROSALBA”; en cuanto al nombre de la presentante quien a su vez es la progenitora de la presentada, el Funcionario o Funcionaria de asentar el acta de nacimiento inscribió “E.T.”, lo cual es correcto, por cuanto de la copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana R.C. DE LEE, se inscribió que la contrayente es “hija legítima …de E.T.D.C.”. La ciudadana R.C. de Lee alega que su progenitora lleva por nombres “E.B.”, lo cual prueba con la consignación de la copia certificada de su partida de nacimiento. En cuanto al lugar de donde es natural la progenitora de la ciudadana R.C. de Lee, en el Acta de Nacimiento en referencia, el Funcionario o Funcionaria de asentar el Acta ,inscribió “…MARGARITA EDO NUEVA ESPARTA…”, lo cual es erróneo, por cuanto el estado Nueva Esparta, cuya capital es La Asunción, se le ha llamado popularmente “MARGARITA”, sin embargo la ciudadana R.C. DE LEE, alega que su progenitora es natural de Porlamar, lo que prueba con la consignación en autos , a requerimiento de este Tribunal, de la copia certificada del Acta de nacimiento de su progenitora E.B..

De manera que probado como ha sido lo alegado por la ciudadana R.C. DE LEE, que su nombre correcto es ROSALBA, y no R.A., como se asentó en el Acta de Nacimiento de la que se pide su Rectificación; que el nombre de su progenitora es E.B.T., quien nació en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, la solicitud de rectificación de Acta de nacimiento formulada por la ciudadana R.C. DE LEE, es procedente. Así se decide.

IV

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana R.C. DE LEE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.308.204, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.103.730.En consecuencia, ordena al Registrador Civil del Distrito Capital , Caracas , y al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital , estampar la debida nota marginal en el Acta de nacimiento , asentada bajo el N° 2221, folio 121 , Vto., de Registro Civil de Nacimientos , correspondientes a la Parroquia San J.D.L., Distrito Federal, año 1961, en el sentido que donde dice “……E.T....” debe decir “…E.B. TELLO…”, donde dice “…MARGARITA…”, debe decir “…PORLAMAR…” , donde dice “…R.A.…•, debe decir “…ROSALBA…”

En tal sentido se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y remitirlas a los Organismos antes señalados. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abg. C.S.H.

En la misma fecha 28 de julio de 2010, siendo las se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria.,

Abog. C.S.H.

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