Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas.

Definitiva: Rectificación de Acta de Nacimiento

SOLICITANTES: R.D.O. y E.D.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 3.813.811 y 5.424.374.-

ABOGADO ASISTENTE: H.N.P.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.751.-

II

En escrito presentado en fecha Veintitrés 23) de M.d.D.M.S. (2006), los referidos ciudadanos R.D.O. y E.D.O., asistidos de abogado, solicitaron, ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento alegando que en el Acta antes referida presentó los siguientes errores:

Primero

En la partida de Nacimiento de la ciudadana R.D.O., el funcionario encargado de transcribir la misma asentó lo siguiente: “Y DE SU LEGITIMA ESPOSA A.O.d.D., siendo lo correcto : hijo del ciudadano E.D.O., “y de la ciudadana B.A.O., de estado civil soltera.-

SEGUNDO

En la partida de nacimiento del ciudadano E.D.O., el funcionario encargado de transcribir la misma asentó lo siguiente: “ser su padre, casado, de veinte y ocho años de edad, y de A.D.O., casada de veinticuatro años, siendo lo correcto: “quien dijo ser su Padre, de estado civil soltero, así como: de la ciudadana B.A.O., de estado civil soltera, acompañaron a la solicitud como prueba de ello, Partidas de nacimiento de los referidos ciudadanos, expedidas por las Jefaturas Civiles de la Parroquias Sucre y San Juan, así como de la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, del Estado Vargas, Acta de Matrimonio de los ciudadanos R.D.O. y E.D.O., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

III

Que este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley y planteada la Rectificación del Acta de Nacimiento en la forma expuesta, encuentra el Tribunal, al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, a saber: Partidas de nacimiento de los referidos ciudadanos, expedidas por las Jefaturas Civiles de la Parroquias Sucre y San Juan y de la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, del Estado Vargas, Acta de Matrimonio de los ciudadanos R.D.O. y E.D.O., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Municipio Libertador del Distrito Capital, de donde se desprende que efectivamente las Actas De Nacimientos adolecen de los errores antes señalados.- En consecuencia, la acción de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada procede conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

IV

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada, y en consecuencia SE ORDENA participar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.D.C., Rectificar las actas de Nacimiento de los ciudadanos R.D.O. y E.D.O., en los siguientes términos: PRIMERO: En la partida de Nacimiento de la ciudadana R.D.O., debe decir: “...hijo del ciudadano E.D.O., y de la ciudadana B.A.O., de estado civil soltera; SEGUNDO: En la partida de nacimiento del ciudadano E.D.O., debe decir: “ ...quien dijo ser su Padre, de estado civil soltero, así como de la ciudadana B.A.O., de estado civil soltera,

Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a la autoridad respectiva, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del Dos Mil Siete (2.007). Años: 196º de la Independencia 147º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

El Secretario Titular,

Abog. J.A.H.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00AM), de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

El Secretario Titular,

Abog. J.A.H.

CSD/JAH/john.-Exp: 06-0299.-

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