Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO Nº 01

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

-PARTE SOLICITANTE: R.D.R., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.045.818, domiciliada en la Urb. C.S., calle 7, Nro. 289, M.E.M. y hábil, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de su hijo ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad. Presento Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor del referido adolescente.------------------------

-ABOGADAS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE: Y.R.V. y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.----------------------------------------------

-PARTE DEMANDADA: F.O.F.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.478.756, funcionario policial jubilado, domiciliado en Tovar, El Llano, sector Quebrada Arriba, las Piedras, s/n, al final calle ciega Estado Mérida y hábil.------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha cuatro (04) de julio del año dos mil nueve (2009), se recibe solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por las ciudadanas Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, establecida mediante Obligación Alimentaría, hoy Obligación de Manutención, la cual fue establecida por sentencia de divorcio emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 02, en fecha 20 de febrero del año 2006 expediente 13426 en el cual se estableció al progenitor Obligación de Manutención, que dejo de cumplir durante 10 meses (abril 2007 y enero 2008), mas los dos bonos especiales del año 2007, por lo que él en el mismo Tribunal, homologo posteriormente en fecha 28 de febrero de 2008, un acuerdo de pago por el monto adeudado, expediente 18405, refiere la solicitante que sin embargo, el demandado solo cumplió del referido compromiso de pago, la suma de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 630,00) manteniendo un saldo deudor de UN MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.130,00) lo que sumado a los dos bonos especiales del año 2008, las mensualidades de los meses de septiembre a diciembre del año 2.008 y las mensualidades de enero a julio del año 2.009, estas ultimas con el incremento acordado del 10% sobre las sumas establecidas, que tampoco pago, acumula a la presente fecha la suma TOTAL de TRES MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.060,00). Solicita la progenitora del adolescente que se proceda a descontar de la nomina laboral, el monto adeudado ya que la conciliación no ha logrado los efectos deseados, resultando afectado no solo ella quien enfrenta sola todos los gastos, sino el adolescente quien tiene limitaciones en la satisfacción de sus necesidades, razón por la cual demanda al ciudadano F.O.F.Q. por el Cumplimiento de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad. El Tribunal admite la solicitud, acuerda la citación del ciudadano: F.O.F.Q., de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la notificación de la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida. Librados los recaudos acordados. Fijando día y hora para la contestación de la solicitud y el lapso legal de pruebas. Mediante auto de fecha 05/11/2009 concluido el lapso probatorio en la presente causa, este Tribunal dicta auto para mejor proveer y concede lapso a los fines de ser oída la opinión del adolescente de autos, consta en autos la opinión del adolescente. Mediante auto de fecha 04/12/2009 este Tribunal entra en término para decidir el presente procedimiento de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA SOLICITANTE

La solicitante ciudadana: R.D.R., ya identificada, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de su hijo, ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad. Presento Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su referido hijo, la cual fue establecida por sentencia de divorcio emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 02, en fecha 20 de febrero del año 2006 expediente 13426 en el cual se estableció al progenitor Obligación de Manutención, que dejo de cumplir durante 10 meses (abril 2007 y enero 2008), mas los dos bonos especiales del año 2007, por lo que él en el mismo Tribunal, homologo posteriormente en fecha 28 de febrero de 2008, un acuerdo de pago por el monto adeudado, expediente 18405, refiere la solicitante que sin embargo, el demandado solo cumplió del referido compromiso de pago, la suma de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 630,00) manteniendo un saldo deudor de UN MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.130,00) lo que sumado a los dos bonos especiales del año 2008, las mensualidades de los meses de septiembre a diciembre del año 2.008 y las mensualidades de enero a julio del año 2.009, estas ultimas con el incremento acordado del 10% sobre las sumas establecidas, que tampoco pago, acumula a la presente fecha la suma TOTAL de TRES MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.060,00), por lo cual demanda al ciudadano F.O.F.Q. por el Cumplimiento de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad, conforme al procedimiento especial establecido en los artículos 511 y siguientes de la Ley especial de la materia.-------------------------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

Debidamente citado el demandado ciudadano: F.O.F.Q., ya identificado, no acudió al acto de Contestación de la Demanda de Cumplimiento de pago de las Obligaciones de Manutención atrasadas, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que no se consigno Escrito de Contestación de la demanda. El Tribunal por auto de esa misma fecha acordó abrir un lapso probatorio de ocho días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------------------------------------

El demandado, ciudadano: F.O.F.Q., fue debidamente citado conforme consta de la boleta que riela al folio treinta y tres (33) según comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que riela a los folios veintinueve (29) al treinta y cinco (35) del presente expediente, siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, el demando no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial.---------------------------------

Con la Solicitud de la demanda, la ciudadana R.D.R., promovió las siguientes pruebas: 1.-Partida de nacimiento del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, la cual riela al folio 3 del presente expediente, el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser expedida por funcionario legalmente autorizado para ello, de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Vigente, la misma viene a demostrar la filiación del adolescente de auto con el ciudadano F.O.F.Q., identificado en autos, parte demandada. 2.-Copia simple de Sentencia de Divorcio, expediente Nro. 13426 del Tribunal de Juicio, sala Nro. 2 y copia simple de Homologación por Pago de deuda pendiente Obligación Alimentaria, expediente Nro. 18405 del Tribunal de Juicio, sala Nro. 3. El Tribunal las valora como documento público y de las mimas se evidencia la fijación de la obligación de manutención en beneficio del adolescente de autos, así como el convenimiento de pago parcialmente cumplido por el obligado alimentario. 3.- C.d.I. del ciudadano F.O.F.Q., emanada de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, el Tribunal la valora por cuanto proviene de Funcionario legalmente autorizado para ello y en la cual consta que el ciudadano F.O.F.Q., devenga un sueldo mensual de UN MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.103,52), con sus debidas deducciones, demostrando tener capacidad económica para cumplir con sus obligaciones de ley. 4.- C.d.E.d.A., emanada de la U.E. Colegio J.F.R., el Tribunal la valora por cuanto proviene de Institución reconocida y en la misma consta que el adolescente OMITIR NOMBRE cursa el 2° Año de Ciencias, Sección “D”, Año Escolar 2008-2009. 5.-Copia simple de la libreta de ahorros Banco Sofitasa, en la cual el Tribunal evidencia los pagos esporádicos del padre obligado. 5.-Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana R.D.R., el Tribunal la valora como documento de identidad de la parte solicitante de la presente causa.-------------------------------------------------------------

Por su parte la parte Demandada, no promovió pruebas en el lapso establecido para ello.---------------------------------------------------------------------------

Concluido como ha sido el lapso probatorio en la presente causa, el Tribunal de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 514 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal mediante auto acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana R.D.R. a los fines de comparezca en compañía de su hijo por ante este Tribunal para así escuchar su opinión, consta en autos la opinión del adolescente en fecha 27 de noviembre del año 2.009.----------------------------------------------------------------------

Vencido el lapso concedido mediante auto de fecha 05 de noviembre del año 2009 y de conformidad a lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado entra en término para decidir la presente causa. --------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO

CONCLUSIONES

PRIMERO

Planteado como punto central a consideración de esta juzgadora el cumplimiento de la obligación de manutención, legal y natural establecida, con la cual debe contribuir el ciudadano: F.O.F.Q., a satisfacer las necesidades de su hijo ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad, cantidad establecida mediante sentencia de divorcio emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 02, en fecha 20 de febrero del año 2006, en la cual, se estableció que el ciudadano F.O.F.Q., aportaría por concepto de obligación alimentaría, hoy obligación de manutención la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, hoy CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) y los bonos especiales de agosto y diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES 8Bs. 300,oo), cantidades estas que serán aumentadas en un diez (10%) por ciento anual.-----------------------------------------------------------------------------------------------

La prestación alimentaría y el derecho a recibirla es un derecho–deber que permanece inmanente en cada persona, que es inherente a la condición del ser humano y nace del sentimiento natural y legal del padre para con sus hijos. La obligación de manutención establecida por la Ley con fundamento en el vínculo parental responde a ciertos caracteres que la identifican: es de orden público, irrenunciable, no compensable, recíproco, personal e intransmisible de cumplimiento sucesivo, imprescriptible. ---------------------------

El derecho de alimentos y la correlativa obligación de prestarlo, cuando se cumplan los postulados que hace referencia el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, el estado de necesidad de un niño, niña o adolescente que requiera la prestación alimentaría y la posibilidad económica del obligado por estar ligado a él por un nexo parental, por lo que a partir del momento en que el segundo convenga auxiliar al primero, o en su defecto desde que el Juez le imponga esta obligación, se inicia la relación jurídica del derecho-deber alimentario. En la presente causa establecida la Obligación de Manutención por la autoridad jurisdiccional competente nace el legitimado activo para exigirla.------------------

SEGUNDO

En el caso concreto la obligación de manutención del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad, le corresponde a los padres como efecto de la filiación así lo establece el artículo 366 de la Ley Ejusdem y igualmente la parte infine del artículo 5 de la ley in comentó al señalar “El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado desarrollo y educación integral de sus hijos. ------------------------------------------------------------

TERCERO

El obligado alimentario tiene capacidad económica en función de estar incurso en la figura de la Confesión Ficta, la cual tiene lugar la aceptación total de lo manifestado en el libelo y esta permite contribuir con la manutención de su hijo, que debido a su edad, necesita del concurso de sus padres, para subsistir.--------------------------------------------------------------------------

CUARTO

En función de la confesión ficta en la que está incurso el obligado de autos, se deduce que el ciudadano F.O.F.Q. ha acumulado una deuda hasta la presente fecha por la cantidad CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.275,00), discriminada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.130,oo), por deuda pendiente vencida y no pagada. 2.- La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 484,oo), correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2008 a razón de Bs. 121,oo cada uno. 3.- La cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1572,oo), correspondiente a los meses de enero del 2009 a diciembre del 2009, a razón de Bs. 121,oo los meses de enero y febrero y los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre a razón de Bs. 133.oo cada uno. 4.- La cantidad de SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 726,oo), correspondiente a los bonos de agosto y diciembre del año 2008, a razón de Bs. 363,oo cada uno. 5.- La cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 798,oo), correspondiente a los bonos de agosto y diciembre del año 2009, a razón de Bs. 399,oo cada uno. 6.- La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 565,oo), correspondiente a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cantidad esta (Bs. 5.275,00), que deberá pagar el ciudadano: F.O.F.Q., antes identificado, por concepto de las obligaciones de manutención vencida y no pagada a la ciudadana R.D.R., en beneficio del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad, de la siguiente manera: El patrono deberá descontar de nómina del ciudadano F.O.F.Q. por diecinueve meses consecutivos, la cantidad de Bs. 200,oo mensual, empezando desde el mes de enero del 2010 y culminando en el mes de julio del año 2011; así mismo deberá descontar en el mes en que cancelen el Bono vacacional del año 2010 la cantidad de Bs. 300,oo y en el mes que cancelen los aguinaldos del año 2010 descontará la cantidad de Bs. 1.000,oo y en el mes que cancelen el bono vacacional del año 2011 deberá descontar la cantidad de Bs. 175. Paralelo a estos descuentos el patrono deberá descontar de nómina la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 133,oo) mensuales y los bonos de agosto y diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 399,oo) correspondientes a la fijación de la obligación de manutención establecida en sentencia de divorcio, la cual tendrá un incremento del 10% los 20 de febrero de cada año. Cantidades estas que deberán ser depositadas en el BANCO SOFITASA, Agencia Glorias Patrias, Cuenta de Ahorros N° 0137-0021-45-0002829782, titular OMITIR NOMBRE .Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO

El término legal para que prescriba la obligación de pagar lo adeudado por concepto de obligación de manutención es de diez años, de conformidad con el artículo 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que en la presente causa la deuda alimentaria no ha prescrito por lo que el deudor alimentario deberá cancelar lo adeudado por este concepto. Así se declara. ---------------------------------------------------------

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención propuesta por la ciudadana: R.D.R., ya identificada, contra el ciudadano: F.O.F.Q. igualmente identificado a favor de su hijo, ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia de tal declaratoria se condena al ciudadano F.O.F.Q. al pago de la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.275,00), por concepto de las obligaciones de manutención vencida y no pagada a la ciudadana R.D.R., en beneficio del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad, de la siguiente manera: El patrono deberá descontar de nómina del ciudadano F.O.F.Q. por diecinueve meses consecutivos, la cantidad de Bs. 200,oo mensual, empezando desde el mes de enero del 2010 y culminando en el mes de julio del año 2011; así mismo deberá descontar en el mes en que cancelen el Bono vacacional del año 2010 la cantidad de Bs. 300,oo y en el mes que cancelen los aguinaldos del año 2010 descontará la cantidad de Bs. 1.000,oo y en el mes que cancelen el bono vacacional del año 2011 deberá descontar la cantidad de Bs. 175. Paralelo a estos descuentos el patrono deberá descontar de nómina la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 133,oo) mensuales y los bonos de agosto y diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 399,oo) correspondientes a la fijación de la obligación de manutención establecida en sentencia de divorcio, la cual tendrá un incremento del 10% los 20 de febrero de cada año. Cantidades estas que deberán ser depositadas en el BANCO SOFITASA, Agencia Glorias Patrias, Cuenta de Ahorros N° 0137-0021-45-0002829782, titular OMITIR NOMBRE. Y ASI SE DECIDE.-------------------------Ofíciese al órgano empleador a los fines del descuento por nomina de la obligación de manutención en beneficio del adolescente de autos.----------------

PUBLIQUESE COPIESE Y REGISTRESE ----------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. ------------------------------------

La Jueza Titular Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

La Secretaria Titular

ABG. A.L.P.R..-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las 12 A.M.

LA SRIA.

EXPEDIENTE: 22089

CTD.

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