Decisión nº 03 de Municipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorMunicipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteLuis Salazar
ProcedimientoSimulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.L. ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRPICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

Palo Negro, 21 de junio de 2010.-

200º y 151°

Visto que por error involuntario de este Tribunal se libro boleta de notificación a la parte demandada, ciudadana R.M., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.749.912, siendo que la notificación del abocamiento del Juez Provisorio Abg. L.S.R. debió ser emitida a la parte actora ciudadanos E.D.R. y J.R., por cuanto fuera la parte demandada a través de su apoderado judicial, abogado V.S., IPSA N° 12.984 quien mediante diligencia, suscrita en fecha 03 de junio del año en curso, inserta al folio setenta y seis (76), quien solicitara el abocamiento del Juez de este juzgado, es por lo que en consecuencia, se ordena dejar parcialmente sin efecto el auto de fecha 14 de junio de 2010, en lo que respecta al la notificación de la parte demandada, boleta, así como el exhorto y oficio signado con el numero 10-237 de igual fecha, librado al Juzgado del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy. Igualmente, se ordena librar boleta de notificación a la parte actora, ciudadanos EUDOCIA ROLON DE ROMERO y J.R.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.445.290 y V-3.717.181 respectivamente, en la persona de sus apoderados judiciales, abogados J.I.G. y/o C.M.V., inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 85.576 y 47.396, respectivamente, para lo cual este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que practique la notificación antes ordenada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. L.S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. EGLEE ROJAS.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. EGLEE ROJAS

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