Decisión nº 08 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de febrero de 2007

Años 196° y 147°

N° 08

N° 1C-1865-06.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por el Abogado J.J.T.L., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, por el cual le imputa a la ciudadana Torres Guerra J. delC., venezolana, mayor de edad natural de Guanare del Estado Portuguesa, nacida en fecha 29/12/1968, de 38 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.239.587, residenciada en la Urbanización J.P.I., calle principal, manzana D-3, casa Nº 12, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de F.L.L.V., este Tribunal a los fines del pronunciamiento Observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN

Señaló el Fiscal del Ministerio Público, que procedía con motivo de los hechos ocurridos en fecha 21 de Febrero 2005, aproximadamente a las siete y treinta horas de la noche (7:30 p.m.), en la calle Libertador, Sector I, del barrio 19 de Abril, Guanare Estado Portuguesa, se producen los hechos violentos en los que la ciudadana J. delC.T.G., ya identificada, utilizando un objeto cortante (pico de botella), le causa lesiones a la ciudadana F.L.L.V., determinando el Médico Forense que a referida victima se le diagnosticó: Herida contusa que se extiende desde el parpado inferior hasta el pómulo del mismo lado; Equimosis y Edema orbicular Izquierdo; Herida en cara posterior brazo izquierdo no Suturada, para un tiempo de curación de 15 días.

La Representación Fiscal esgrimió los siguientes elementos de convicción:

  1. - Acta Policial, de fecha 21 de Febrero 2005, suscrita por el Funcionario Osuna Yilber, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Encontrándome en la sede de este despacho, se presentó comisión de la policía del Estado Portuguesa, trayendo oficio N° 334 de fecha 21/12/2005, mediante el cual remiten a este despacho en calidad de detenido a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los ciudadanos J. delC.T.G.,,, y Azuaje Betancourt Francisco Antonio…, quienes figuran como imputados en uno de los delitos contra las personas, los mismo fueron detenidos por funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa, luego que lesionaran a la ciudadana Favila Lacera Villegas y a la adolescente D.V.…”. Folio 06 y vuelto.

  2. - Acta Policial, de fecha 21 de Febrero 2005, suscrita por el Funcionario S/1ero (PEP) Vásquez S.D., adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y destacado en la Brigada de orden público, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 9:00 horas de la noche del día 21/12/2005, se presentó una ciudadana a la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien dijo llamarse C.V.V.,…, la misma se presentó con la finalidad de participar un hecho que se había suscitado en la residencia familiar de ella, donde un ciudadano de apodo CHICO, y una ciudadana de nombre JUANA,…, le habían causado unas heridas cortantes a una de sus hijas de nombre F.L.L.V.,… y una nieta de nombre D.Y.V.,…”. Folio 02 y vuelto.

  3. - Entrevista a la ciudadana Lacera Villegas F.L., en fecha 22/02/2005, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien expuso: “Resulta que F.A., quien era mi concubino, llegó al lado de mi casa con su mujer de nombre Juana y empezaron a beber cerveza, entonces como a las 7:30 horas de la noche paso mi sobrina D.V. por esa casa, y Juana empezó a insultarla y le dio una cachetada, le dijo que me buscara a mi, que era a mi a quien quería golpear, entonces yo salí y Juana partió una botella y se me vino encima, yo trate de quitarle la botella pero no pude, fue entonces cuando Juana me cortó la cara con el pico de la botella, ahí Dionisia trató de quitármela y también la cortó en la mano…”. Folio 09 y vuelto.

  4. - Entrevista a la ciudadana C.V.V., en fecha 22/02/2005, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien expuso: “Resulta que mi nieta iba pasando por la casa donde estaba Juana, quien es la esposa de Francisco, entonces Juana llegó y le dio una cachetada a mi nieta y le dijo que fuera a buscar a Fabiola, ya que era con ella con quien quería pelear, en eso mi hija Fabiola salió y Juana partió una botella y se le vino encima, en eso cuando se agarraron por el pelo, Juana la lanzo con el pico de la botella a mi hija y la corto en la cara…”. Folio 10 y vuelto.

  5. - Entrevista a la adolescente Villegas D.Y., en fecha 22/02/2005, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien expuso: “Resulta que anoche cuando iba pasando por la casa de Angélica, cuando Juana iba llegando, en eso sin decirme nada me dio una cachetada y me dijo un montón de groserías, entonces fui y le dije a mi abuela Violeta, de ahí salió mi tía Fabiola y Juana le dijo que era con ella que quería pelear, ahí mi tía Fabiola se vino para la casa de Angélica y Juana partió una botella de cerveza,…en un descuido de mi tía, Juana la cortó con el pico de la botella…”. Folio 11 y vuelto.

  6. - Entrevista a la ciudadana Pimentel Valera A.R., en fecha 22/02/2005, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien expuso: “… Francisco y su actual esposa llegaron a la casa con dos botellas de cerveza, ya estaban ebrios,… entonces entre la esposa de Francisco y Dionisia, cruzaron unas palabras, luego Dionisia se fue y regresó con Fabiola, ahí se agarraron a golpes,… la esposa de Francisco, Juana creo que se llama, cargaba la botella que había traído, la partió contra la pared y se la paso a Fabiola por la cara…”. Folio 12 y vuelto.

  7. - Entrevista al ciudadano S/1ero Vásquez S.D. de la (PEP), en fecha 22/02/2005, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien expuso: “…se presentó a la sede le la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, una ciudadana que dijo ser y llamarse V.V., informando que a una de sus hijas, la habían lesionado con un pico de botella, en el sector 01 del Barrio 19 de Abril, …llegamos al sitio antes mencionad, la comunidad nos informó que las dos personas que le habían causado las lesiones a las dos personas que la ciudadana indica, se encontraban dentro de una residencia, donde la ciudadana de nombre Rosa, dueña de la casa, nos informó que tenia a los dos ciudadanos ocultos, porque la comunidad los quería linchar,… se procedió a la revisión de los mismo, pero no se le incautó ninguna evidencia, de ahí nos dirigimos al hospital a verificar el estado de salud de la persona lesionada y nos entrevistamos con ella de nombre Fabiola Villegas…”. Folio 13 y vuelto.

  8. - Entrevista al ciudadano Montilla Villegas J.M., en fecha 22/02/2005, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien expuso: “Bueno yo estaba en mi casa en compañía de mi hermana de nombre Fabiola, y mi sobrina de nombre Dionisia, pero mi sobrina estaba sentada afuera de la casa, cuando en eso iba pasando una mujer y un hombre rascado, y cuando están frente a mi sobrina ellos empezaron a decirles graserías a ella, ahí me sobrina se paro y les metió una cachetada a la mujer y se metió corriendo para la casa a buscar a mi hermana, ahí salimos todos y el hombre y la mujer ya tenían dos picos de botella en la mano, la mujer se le fue encima a mi hermana y la cortó en la cara, ahí se le fue encima a mi sobrina y la cortó…”. Folio 14 y vuelto.

  9. - Inspección N° 168, de fecha 22/02/2005, realizada por los funcionarios Agentes M.S.P. y G.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, donde dejan constancia de se trasladaron a el Barrio 19 de Abril, sector I, calle Libertador, Guanare Estado Portuguesa. Folio 21.

  10. - Informe Médico Forense N° 9700-0257-228, de fecha 22/02/2005, practicado por el Dr. F.R.B.V., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, a la ciudadana F.L.L.V., diagnosticándole: “Herida contusa que se extiende desde parpado inferior hasta pómulo del mismo lado; Equimosis y Edema orbicular izquierdo; Herida en cara posterior Brazo Izquierdo no suturada. Tiempo de curación 15 días”. Folio 24.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto el ciudadano Tórres Guerra J. delC., de los hechos que les son imputados y sus Derechos Constitucionales, y manifiesta “No Querer Declarar”.

La defensa representada por la Abg. R.R., Defensora Pública por su parte, ejerció su derecho manifestando lo siguiente:

Oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa hace la advertencia que según información sostenida con mi defendida, ella me manifestó su deseo de acogerse al beneficio de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta defensa solicita que, una vez concedido el derecho de palabra a mi representada y sea ésta quien manifieste su deseo de acogerse a la suspensión condicional del proceso, sea admitida la misma y en consecuencia surtan los efectos que de ello derivan, considerando que la presunta imputada tiene buena conducta predelictual, la pena a imponer no excede de tres (3) años y tiene la intensión de resarcir los daños que le fuere causado a la ciudadana victima F.L.V., por último solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo

.

TERCERO

DE LA VERSIÓN DADA POR LA VÍCTIMA

Por su parte estando presente la victima, quien se identificó como F.L.L.V., expuso lo siguiente:

Ellos llegaron a las 7 y piquito de la noche andaban ebrio los dos y empezaron a buscar pelea hay fue cuando yo me vine, ella me decía que saliera y yo salí ahí fue cuando ella partió la botella y me lo paso por aquí por la cara, es todo

TERCERO

Oída la intervención de las partes en audiencia, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

  1. - Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal contra la Imputada Torres Guerra J. delC., venezolana, mayor de edad natural de Guanare del Estado Portuguesa, nacida en fecha 29/12/1968, de 38 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.239.587, residenciada en la Urbanización J.P.I., calle principal, manzana D-3, casa Nº 12, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de F.L.L.V., e igualmente los medios de pruebas nominados en el escrito acusatorio.

  2. -Emitidos los anteriores pronunciamientos, informada como fue la acusada de las formas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho procedimiento el cual manifestó: “admito mis hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso y ofrezco resarcir los daños que le hubiere causado a la ciudadana F. lucia laceraV. y a tal efecto le concedo en este acto la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000)”, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y más específicamente la Suspensión Condicional del Proceso. Así mismo ofreció CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000) a la victima como reparación del daño causado.

    Este Tribunal antes pronunciarse sobre la procedencia o no de la Suspensión Condicional del Proceso pasa a puntualizar lo siguiente:

    La Suspensión Condicional del Proceso, es una de las formas alternativas a la prosecución del proceso que facilita la resolución del conflicto creado por el delito sin acudir a la aplicación de la pena para lograr la resocialización y reeducación del imputado.

    Esta Institución se crea para descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado y si no es revocada tiene como efecto la extinción de la acción penal, se obvia un juicio oral y publico, evita que se produzca una sentencia condenatoria.

    Es un derecho del Imputado a solicitarla y para el Juez la obligación de concederla si están llenos los requisitos de Ley.

    Obra a favor del Estado y del imputado, al Estado le ayuda a descomprimir la labor de la Justicia Penal y evita el hacinamiento carcelario.

    Estas consideraciones son oportunas ya que la ciudadana J. delC.T.G., no esta privada de su libertad ya que cumplirían las condiciones impuestas por el tribunal y así se logran los fines u objetivos de la Institución, considera quién aquí decide, que en el caso concreto, debe ser acordada la Suspensión Condicional del Proceso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por lo que de seguida se pasa analizar si están dados los requisitos de Ley:

  3. - La pena establecida para el delito objeto del proceso, es sancionado con pena de prisión de tres (3) a doce (12) meses, siendo el término medio de siete (7 meses y quince (15) días, conforme a las previsiones de los artículos 415 y 37 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en consecuencia no excede de tres años, por lo que se cumple el primer extremo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. - La acusada admitió los hechos objeto del proceso en forma espontánea, libre, voluntaria y en pleno conocimiento de sus derechos e igualmente se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas.

  5. - Que el Fiscal del Ministerio Público no se opuso al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena e igualmente la víctima aceptó las disculpas presentados por el imputado, como reparación simbólica del daño causado.

    Por todo lo antes expuesto se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de seis (6) meses a la ciudadana Torres Guerra J. delC., venezolana, mayor de edad natural de Guanare del Estado Portuguesa, nacida en fecha 29/12/1968, de 38 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.239.587, residenciada en la Urbanización J.P.I., calle principal, manzana D-3, casa Nº 12, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de F.L.L.V., debiendo cumplir las siguientes condiciones:

    A.- Prohibición de visitar el lugar donde reside la víctima.

    B.- No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal.

    C.- Someterse a tratamiento psicológico por ante la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, y al control y vigilancia a través del Delegado de Prueba que esa Unidad designe.

    DISPOSITIVA

    Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  6. - Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en virtud de que reúne los requisitos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo acoge la calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio, como lo es el de Lesiones Intencionales Simples en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de F.L.L.V., por considerar que los hechos narrados por la Representación Fiscal encuadran dentro de la normativa legal. Igualmente los medios de pruebas nominados en el escrito acusatorio.

  7. - Se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de seis (6) meses a la ciudadana Torres Guerra J. delC. antes identificada y se impone de las siguientes condiciones: A.- Prohibición de visitar el lugar donde reside la víctima;B.- No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal; C.- Someterse a tratamiento psicológico por ante la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, y al control y vigilancia a través del Delegado de Prueba que esa Unidad designe, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

  8. - Se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano F.A.A.B., de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Adjetivo, toda vez que el hecho del proceso no puede atribuírsele al mencionado imputado.

    Regístrese, certifíquese y diarícese, por cuanto la presente decisión fue dictada en sala quedan notificadas las partes.

    La Juez de Control N° 1

    Abg. C.Z.V.L.

    La Secretaria

    D.L.

    Seguidamente se cumplió. Conste.

    La Secretaria

    1C-1865-06

    CZVL/miguel

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