Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Abril de 2006
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2006 |
Emisor | Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Hirian Montoya |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE: 38258
SOLICITANTE: R.F.
BENEFICIARIOS: GUZETTE STEFANIA, J.L., JESSICA LOREN’S, C.A.C.F.
Con escrito de fecha 08 de Noviembre de 2005, la ciudadana R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.994.292, actuando en nombre y en representación de los adolescentes y n.G.S., J.L., Jessica Loren’s y C.A.C.F., solicitan autorización para Constituir Hipoteca sobre un inmueble propiedad de los mencionados adolescentes y niño. Admitida la solicitud y cumplidos todos los requerimientos exigidos por el Tribunal, la Fiscal del Ministerio Público opinó favorablemente. Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.994.292, para que en nombre y representación de sus hijos GUZETTE STEFANIA, J.L., JESSICA LOREN’S, C.A.C.F., venezolanos, de diecisiete, dieciséis, catorce y once años de edad, respectivamente, identificados con partidas de nacimiento Nºs 2320, 3462, 2373, 1922 de fechas 16 de Agosto de 1988, 16 de Noviembre de 1989, 27 de Agosto de 1991 y 15 de Agosto de 1994, expedidas por la Prefectura de la Parroquia San J.B. respectivamente proceda a HIPOTECAR a favor de FUNDESTA un inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en Barrancas parte baja, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; alinderado y medido así: NORTE: Mide siete metros con setenta centímetros (7,70 m), con terrenos que son o fueron de L.E.V.; SUR: Que es su frente, mide siete metros con setenta centímetros (7,70 m) con la calle 4 de Barrancas; ESTE: Mide veintitrés metros (23 m) con propiedad de P.P.S.; y OESTE: Mide veintitrés metros (23 m) con terreno que son o fueron de R.J.V.G., según se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira registrado bajo el Nº 15, folios 32-34, Protocolo Primero, Tomo 17, correspondiente al Primer Trimestre de fecha 22 de Febrero del año 1996.
Expídase copia certificada de la presenta autorización a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Cuatro días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZA UNIPERSONAL (T) No.3
ABG. G.L.P.
SECRETARIO
Exp.38.258
Crisna.-