Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

Recibida por distribución, constante todo de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana R.G.D.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.073.997, asistida por el abogado F.A.M.A., con Inpreabogado No. 31.101, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la Prefectura del anterior Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T. y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 344 de fecha 31 de marzo de 1941; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el nombre de su madre, ya que aparece asentada así: “...A.C....” siendo lo correcto “...A.D.C....” y no como aparece en dicha acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

  1. Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad Nos. V-3.073.997 y V-1.511.650 perteneciente a la solicitante y a la madre de la solicitante.

  2. Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento No. 361 de fecha 07 de julio de 1918, perteneciente a A.D. madre de la solicitante.

  3. Copia certificada Mecanografiada de la partida de nacimiento No. 344 de fecha 31 de marzo de 1941, perteneciente a la solicitante expedida por Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

  4. copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 344 de fecha 31 de marzo de 1941, perteneciente a la solicitante y expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

(negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación

. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 344 de fecha 31 de marzo de 1941, asentada en la anterior prefectura del Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T. y ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana R.G.D.M., en el sentido de escribir correctamente el nombre de la madre de la presentada, para que aparezca asentada así: “...A.D.C....” y no como aparece en dicha acta. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 344 de fecha 31 de marzo de 1941, asentada por ante la Prefectura del anterior Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T. y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre de la madre de la presentada, para que aparezca asentada así: “...A.D.C....”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados

Secretaria

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:10 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jocelynn Granados

Secretaria

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