Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 1 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

En el día de hoy, primero de Diciembre de dos mil cuatro, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado para la realización del ACTO CONCILIATORIO, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: R.M.D.G. Y J.G.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.145.169 y V-9.182.154, demandante de autos, demandado y padre de los niños (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

- La Juez los impuso del motivo de su comparecencia y se procedió a la realización de dicho acto.- Después de una conversación con el demandado de autos, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso:”Yo les puedo dar como pensión a mis hijos la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000,00) los cuales depositaré en la cuenta que este Tribunal ordene abrir, y depende de lo que me dé el patrón, les compro la ropa en diciembre y le colaboro para que compre los lentes a los niños y también a comprarle los útiles escolares. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante de autos y expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos.- En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Se hace del conocimiento de las partes que la pensión alimentaria aquí fijada se incrementará anualmente de acuerdo a la Inflación y a los IPC emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUMPLASE.- Se ordena Aperturar cuenta de Ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) a nombre de este Juzgado y de los niños:(Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- , representados por la ciudadana: R.M.D.G.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. L.M.D.C.

LOS COMPARECIENTES,

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LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En la misma fecha se dejó copia certificada al carbón para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Abg. M.M.

GR

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