Decisión de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaría del Rocio Rodriguez
ProcedimientoAdopción Plena E Individual

Se inician las presentes actuaciones por solicitud realizada por la ciudadana R.L.D.W., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 4.581.944, debidamente asistida por la abogado en ejercicio C.D.V., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 747, quien manifestó que contrajo matrimonio con el ciudadano A.W., de nacionalidad alemana, titular de la cedula de identidad N° E-81.712.560, residenciado en Venezuela desde el 03 de enero de 1979. Manifestó igualmente, que para el momento de conocer a su esposo, este había enviudado y de su anterior matrimonio procreó un hijo de nombre XXXXX, nacido el 10 de octubre de 1989, de modo que para el momento de iniciar la vida en común con su cónyuge, el adolescente se fue a vivir con ellos, lo que de inmediato se creó una relación de cariño, camaradería y comprensión llevadas por las madres con todos sus hijos biológicos, tratando de cubrir de la mejor manera posible las carencias que pudiera tener el adolescente con respecto a la figura materna, ya que desde el mismo momento en que se involucro con el adolescente ha venido ejerciendo todas las obligaciones de una madre responsable, tal como velar por sus estudios, salud, alimentación, vestuario y sobre todo ser la madre amigable que pueda orientarlo para el futuro, de tal manera que nació en ella el deseo de querer adoptar a XXXX, quien en todo momento ha estado de acuerdo, apoyándola y presto a dar su consentimiento. Entonces, vistas las consideraciones expuestas, afirmó que acudió a la Oficina Metropolitana de Adopciones del C.M.d.D. de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, para comenzar los trámites judiciales, conforme al artículo 420 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tales efectos, visto el amor, cuidado y dedicación que desde el primer momento le profeso a XXXXXXX, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 406 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la adopción del adolescente XXX, diez y Seis (16) años de edad. Por otra parte da fe que entre el adolescente y ella no existe vínculo familiar, sin embargo se ha creado entre ellos un vínculo afectivo indisoluble como si se tratara de su hijo biológico. También solicitó que XXX lleve por nombres y apellidos XXXX.

TRAMITACIÓN DEL PROCESO

Por auto dictado el 17 de noviembre de 2005, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dándose por notificada en fecha 18/11/05. Asimismo, se ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario a objeto de que elaboraran un Informe Integral en el caso en cuestión.

El día 18 de enero de 2006, compareció voluntariamente el adolescente XXXX, de 16 años de edad, y luego de haber sido oído por la ciudadana Jueza de esta Sala de Juicio, manifestó que otorgaba su consentimiento para ser adoptado por la ciudadana R.L.d.W., quien ha sido la persona que desde que contaba con cinco años de edad ha ejercido el rol materno, proveyéndolo de cariños, amor y cuidados junto con su padre, ciudadano A.W.

Se recibió Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario N° 4 de este Circuito de Protección del Niño y Adolescente, del que se desprenden las siguientes conclusiones y recomendaciones:

- Noe es un joven que luego del fallecimiento de su madre ha permanecido bajo los cuidados de su padre y su cónyuge. Tiene 2 hermanos con quienes comparte, manifestándose entre si el amor que entre ellos sienten.

- La señora Rosalba posee condiciones socioeconómicas para brindarles al adolescente, alimentación, vivienda, salud, educación, recreación, orientación, normas, afecto, referencia y arraigo.

- Se percibió disposición en la solicitante, para concluir el proceso de adopción. Se apreció entusiasmo en seguir asumiendo sus deberes y en el joven satisfacción por ser adoptado por la señora Rosalba.

- La atmósfera familiar bajo la cual interactúan sus miembros se percibió con afecto, familiaridad y aceptación. Se apreció cariño reciproco entre el adolescente y la solicitante. Existen valores fundamentales y reglas de conducta dentro del núcleo familiar basados en sus principios religiosos.

- Es importante señalar que no se pudo entrevistar al padre del adolescente porque el mismo reside y labora actualmente en la cuidad de Alberta, Canadá desde diciembre de 2005. La señora Rosalba y el joven igualmente tienen como propósito residenciarse en dicho país. Al padre no le fue posible realizar los trámites necesarios para poder llevarse a sus hijo también, así que delego esta responsabilidad a la señora Rosalba, quien formaliza la situación solicitando la adopción.

- La imagen materna vino a ser representada por la esposa de su padre, ellos en su conjunto funcionan y se identifican como una familia.

- La solicitante y Noe mantienen un fuerte lazo afectivo, tal y como un hijo lo hace con su madre y viceversa.

- La señora Rosalba es una persona adulta sin evidencia de trastorno psiquiátrico, que ha venido participando de la crianza de XXXX desde hace varios años. La familia se residenciará en Canadá.

Por auto de fecha 20 de abril de 2006, se ordenó librar nueva boleta de notificación a la Dra. B.A.M., en su condición de Fiscal 94 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme con lo establecido en el artículo 497 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente en fecha 09 de junio del presente año, la mencionada vindicta del Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna en relación a la presente solicitud de adopción.

Ahora bien, estando en la oportunidad de decidir este Tribunal observa:

PRIMERO

Establecen los artículos 75, parágrafo 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 26, 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

Artículo 75, Parágrafo Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.

Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “….Parágrafo Segundo: En cualquier caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desbarrollo integral de los niños y adolescentes.”

Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral.”

SEGUNDO

De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que la solicitante de la adopción ciudadana R.L.D.W., ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y fue considerada idónea para adoptar según se desprende del Informe Integral presentado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal..

TERCERO

En cuanto al período de pruebas exigido en el artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste se encuentra más que cumplido, además durante el tiempo que el adolescente XXXXX, ha vivido con la ciudadana R.L.D.W., ha recibido de parte de ella el amor, las atenciones y en general toda la protección que requiere.

Por otra parte, se evidencia del Informe Integral y de los de seguimiento realizados por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección del Niño y Adolescente, que es procedente conceder la adopción, por cuanto la ciudadana R.L.D.W., es una persona apta socialmente y psicológicamente para ejercer la crianza, educación y formación del prenombrado adolescente. Igualmente, se puede evidenciar de dicho informe que el adolescente XXXX, ha recibido los cuidados propios de su edad, esto es, alimentación, educación, atención médica, seguridad, recreación y amor, destacando el apoyo emocional que le han brindado la referida ciudadana y su padre biológico.

También tenemos que el 13/11/2006, compareció ante este Tribunal el ciudadano A.S.W., quien en ejercicio de la P.P. otorgó su consentimiento para que su cónyuge, la ciudadana R.L.D.W., adopte en forma Plena e Individual a su hijo XXXX. Por otra parte, es necesario destacar que consta en autos que la madre biológica del prenombrado adolescente falleció en el año 1994.

Igualmente, al folio veinte y cuatro (24) consta acta de la cual se desprende el consentimiento del prenombrado adolescente para ser adoptado por la ciudadana R.L.d.W.; por cuanto la misma le ha brindado todo el amor y afecto que una madre biológica puede otorgarle a un hijo. Asimismo, la futura adoptante ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa de adopción.

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