Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 11 de enero de 2007

196º y 147º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: R.L.D.M. y J.M.Q., el Tribunal para decidir observa:

En fecha 10 de enero del año 2007, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano J.M.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.798.976, solicitando al Tribunal la Colocación Familiar de la adolescente *********************, de doce (12) años de edad, en su hogar, ya que desde que la niña tenía dos o tres meses el papá de ella el señor F.G.R., se había separado de la mamá de la niña, la señora Y.P.M., la dejo en la casa y se fue a Caracas, la mamá de la niña fue a visitarla en esos días en que la dejaron en una sola oportunidad pero también se fue a Caracas y no han sabido nada de ella; saben que está allá porque el padre de la niña les ha dicho, pero no han tenido ningún tipo de contacto con ella, la niña sabe que tiene su otra mamá y su papá, con el padre tiene contacto los fines de año pero la madre ni la visita ni la llama por teléfono, es por ello que solicita él y su esposa la colocación familiar de la niña.

En la misma fecha, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana R.L.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.587.936, quien solicitó al Tribunal la Colocación Familiar en su hogar en beneficio de su nieta, la adolescente *********************, de doce (15) años de edad, en su hogar, ya que desde que nació ha estado con ella, quien conoce a F.G.R., desde hace mucho tiempo, cuando lo conoció se fue a Caracas y después se vino a vivir aquí con la ciudadana Y.P.M., ya que ellos tenían a la niña, cuando la muchacha lo abandonó el se quedo en casa de una hermana de él, el desesperado porque no la podía cuidar decidió llevarla al INAM, ella le aconsejó que no la entregara y se comprometió con él a recibírsela y desde el 17 abril de 1995 él se la llevó a su casa y desde ese momento siempre ha estado con ella, el padre ha estado pendiente de ella ya que vive en Caracas, de la madre no ha sabido nada, la niña ha sido muy especial, tiene sentimientos muy nobles, actualmente está estudiando primer año de bachillerato en el Colegio Lourdes.

En esa misma fecha compareció por ante este Tribunal el ciudadano Farito Goenaga Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.687.642 quien solicitó la Colocación Familiar de su hija, la adolescente *********************, de doce (12) años de edad, en el hogar, de los ciudadanos J.M.Q. y R.L. de Miranda, ya que desde que la niña tenía pocos meses ellos han tenido a su hija, la han cuidado como si fuera de ellos, actualmente la tiene estudiando en un colegio pago, siempre está pendiente de ella, la visita, y cuando está en Caracas la visita y la llama por teléfono, solicita la colocación por cuanto a ellos se les presenta problemas a veces cuando tiene que viajar o representarla en escuela ya que son ellos lo que están con la niña.

En la misma fecha, compareció por ante este Tribunal la adolescente *********************, de 12 años de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.520.655, quien manifestó que desde que tiene uso y razón vive con los ciudadanos R.L.d.M. y J.M.Q., ya que su papá y mamá no tenían dinero para cuidarla, de su mamá no sabe nada porque nunca la ha visto, pero le gusta vivir con los mencionados ciudadanos porque ellos le dan de todo lo que necesita y los quiere mucho.-

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar de la adolescente *********************. En efecto, de acuerdo con lo expuesto por los ciudadanos J.M.Q., R.L.d.M., F.G.R. y por la adolescente M.G., ésta última vive en el hogar de los ciudadanos J.M.Q. y R.L.d.M. desde que tenía meses de nacida, y le han dado toda la protección que ha necesitado y están dispuesto a continuar haciéndolo. Igualmente manifiesta la adolescente que se siente en dicho hogar porque la tratan bien, le dan lo que necesita y ella los quiere mucho. Por otra parte el padre de la adolescente ha manifestado que está de acuerdo con que su hija continúe viviendo en el hogar de los mencionados ciudadanos. Por tales razones la colocación familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la adolescente *********************, en el hogar de los ciudadanos J.M.Q. y R.L.D.M., antes identificados. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos J.M.Q. y R.L.d.M., tendrán la guarda temporal de la mencionada adolescente. Expídase una copia certificada de esta decisión.

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

OMMR/FUC/Oswaldo H.-

Exp. Civil No. 7386

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